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SANCHEZ, LUIS SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio, redeterminación de la PBU y ajuste por movilidad, más liquidación de retroactivos. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de sumas anteriores a los dos años del reclamo, deferió la actualización de la PBU para la liquidación y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 con orden de actualización trimestral conforme fórmula mixta IPC/RIPTE.

Seguridad social Jubilacion Reajuste de haber inicial Pbu (pension basica universal) Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Prescripcion liberatoria (art. 168 ley 24.241) Ipc / ripte Resolucion 06/09 sss (art.14 inc.2) inconstitucionalidad Intereses tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Santiago Sánchez, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Alfredo A. Bernabei. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU conforme precedente QUIROGA, reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos; además, se peticiona la inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609; decreto 274/24; arts. 9, 20, 25, 26 de la ley 24.241; etc.). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria por las sumas devengadas anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se difirió la resolución sobre la actualización de la PBU a la etapa de liquidación (con criterios para acreditar perjuicio y posible incremento conforme art. 20 inc. b) de la ley 24.241); se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar los haberes trimestralmente (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y art. 26 ley 24.241 en los términos indicados; se impusieron costas a la vencida; interés según tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos “Jaroslavsky, Bernardo”, y “Miralles, Enrique”... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 08/08/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." 2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y fórmula de movilidad: "La cuestión a rever aquí es entonces, si la fórmula de movilidad dispuesta por la ley 27.609, más allá de su validez desde el punto de vista formal, ha producido o no una afectación tangible sobre los haberes previsionales... en el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario... Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral ... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." 3) Sobre la PBU y límites de confiscatoriedad: "Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación... A dichos fines, y para determinar la incidencia de la ausencia de incrementos en el componente mencionado, deberá efectuarse el cálculo partiendo de la merma entre la PBU reajustada y la PBU de caja... Ese resultado multiplicado por 100 determinará el porcentaje de incidencia, que para reputarse confiscatorio deberá superar el 15%." 4) Sobre intereses y límites: "Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale'... Que cabe puntualizar que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS'... asimismo, si del recálculo de la prestación conforme lo precedentemente dispuesto, resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (conf. CSJN in re 'PADILLA, María Teresa s/ANSeS')." (No hubo votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva mayoritaria consignada).

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