Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, YANINA BELEN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente iniciado para declarar extinguida la acción penal y obtener el sobreseimiento de Rodríguez Yanina Belén por cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba. El juez declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento por cumplirse el plazo y las condiciones impuestas en la sentencia de suspensión de juicio a prueba, confirmando el pago propuesto y la ausencia de nuevos antecedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No corresponde (incidente promovido por la interesada/requirente Rodríguez Yanina Belén).
Demandado: No corresponde.
Objeto: Declarar extinguida la acción penal pública y dictar sobreseimiento respecto de Rodríguez Yanina Belén por cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba y las condiciones impuestas.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal pública y se decretó el sobreseimiento de Rodríguez Yanina Belén por haber cumplido con el plazo y las condiciones de la suspensión de juicio a prueba; se ordenó proceder al archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Observo que RODRÍGUEZ cumplió con la pena y reglas impuestas en la sentencia Nº 18/2024 de fecha 8 de julio de 2024.
Que de los informes incorporados del Registro Nacional de Reincidencia, de la DCAEP y del SIFCOP se puede establecer que no existen medidas registradas contra el encartado.
En virtud de lo expuesto, entiendo que corresponde dictar el agotamiento de la pena y proceder al archivo."
"I.-DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA respecto de RODRÍGUEZ Yanina Belén D.N.I. 36.221.2477, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por cumplimiento del plazo de la suspensión del Juicio a prueba y las condiciones a las que se encontraba obligada.
II.-DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la nombrada, en orden al delito previsto y reprimido por los artículos 5. Inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del CP."
- Otros elementos relevantes: La Sentencia N° 18/2024 de fecha 08/07/2024 había hecho lugar a la suspensión de juicio a prueba por 2 años por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, imponiendo reglas (fijar domicilio, abstenerse de relaciones con personas con antecedentes en infracción a la Ley 23.737, abstenerse de usar estupefacientes) y el pago de $50.000 destinados a la Cooperadora del Hospital Centeno (General Pico). El dictamen del Fiscal General Interino informó que, habiendo cumplido la condena hasta el 08/07/2026, el pago y no registrarse nuevos antecedentes, no objetaba el archivo.
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