D. N.,S. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
El curador del beneficiario demandó a la ANSeS para que integre el haber mínimo garantizado de una pensión por fallecimiento abonada bajo renta vitalicia. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró ineficaz la exclusión del haber mínimo para la renta vitalicia y ordenó a la ANSeS integrar las diferencias desde el 01/12/2021 con intereses y actualizaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Di Napoli, en su calidad de curador definitivo de su hermano S., D. N.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del art. 125 de la Ley 24.241 en cuanto excluye del haber mínimo garantizado al beneficio de pensión pagado bajo modalidad de renta vitalicia, y que ANSeS integre el haber mínimo y abone las retroactividades correspondientes.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de ANSeS; se hizo lugar a la acción, ordenando a ANSeS integrar y abonar mensualmente la diferencia entre el haber que paga la compañía de seguros y el haber mínimo garantizado; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, reconociendo retroactividades desde el 01/12/2021; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La pretensión de la parte actora se centra en obtener, por parte de la ANSES, la integración del haber mínimo del beneficio de pensión por fallecimiento que percibe S.,D. N., otorgado bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, con fundamento en que los cómputos practicados por la compañía de seguros de retiro resultan inferiores al haber mínimo legal garantizado por el Estado."
"El art. 125 de la ley 24.241 establece que: 'el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley'."
"La renta vitalicia previsional participa de esa naturaleza, en tanto su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia del beneficiario, por lo que no puede quedar excluida del régimen de jubilaciones y pensiones."
"En este punto cabe examinar si la exclusión del actor de la garantía del haber mínimo, en su condición de beneficiario de renta vitalicia, supera el análisis de razonabilidad establecido por el art. 28 de la Constitución Nacional. Entiendo que no lo supera, en tanto vulnera los derechos de la seguridad social garantizados por el art. 14 bis, así como el derecho a la igualdad, alimentario y del haber mínimo."
"Finalmente, la CSJN en la causa 'ETCHART' (27/10/2015), reconoció el derecho al haber mínimo legal al beneficiario de una jubilación por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia."
"Por lo dicho, y dado el carácter alimentario de la prestación solicitada...corresponde hacer lugar a la pretensión y ordenar a la ANSeS que integre y abone mensualmente la diferencia existente entre el haber que paga Orígenes Seguros de Retiro S.A. y el haber mínimo garantizado, desde que es debido, con más sus intereses y las correspondientes actualizaciones normativas."
"Visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto con fecha 01/12/2023 corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037 declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 01/12/2021, según el plazo de dos años que marca la citada norma."
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