ROMERO, JUAN ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda ordinaria contra la Caja de Retirados, Jubilados y Pensionados de la Policía Federal solicitando la incorporación y pago de la bonificación por residencia en región patagónica (Ley 19.485 y Dec. 1472/08). El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que la bonificación no reviste naturaleza previsional y no fue prevista para ser abonada por la Caja demandada, sino por ANSeS en el marco del régimen general.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Antonio Romero (retirado/pensionado residente en Carmen de Patagones).
Demandado: Caja de Retirados, Jubilados y Pensionados de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Incorporación al haber previsional y pago mensual de la bonificación por residencia en región patagónica (bonificación por Zona Austral prevista en Ley 19.485 y Dec. 1472/08), con liquidación retroactiva hasta dos años previos a la demanda.
Decisión: Rechazo de la demanda; se impusieron las costas a la vencida y se diferuyó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales preservadas):
"A la luz de lo expuesto se puede concluir que la denominada Bonificación por 'Zona Austral' no representa una prestación de naturaleza previsional, dado que el derecho a su cobro está generado por la residencia efectiva en el área de promoción, dejándose de percibir en el caso que el beneficiario mudare su residencia. Asimismo, es otorgada a quienes pertenecen al sistema previsional general, del cual se encuentran excluidos quienes perciben un beneficio diferencial."
"El hecho de que se encuentre en cabeza de ANSES el pago de esa bonificación en lo que respecta a los beneficiarios de dicho organismo, no implica per se que deba extenderse la obligación a otras entidades como la aquí demandada, desde que el objeto específico de estas no incluye otros propósitos como los que se pretenden alcanzar con un beneficio de la naturaleza del que nos ocupa, que –como se dijo– no reviste carácter previsional."
"Entiendo que dicho criterio se desprende con claridad de lo decidido por la CSJN en el precedente 'COLOMBO, María Julia c/ ANSeS y otro s/ cobro de pesos, Recurso de hecho CSJ 1363/2012 (46-C)/CS1' resuelto con fecha 4/4/2019." (Cita del precedente y su doctrina sobre la naturaleza no previsional del adicional y la responsabilidad de ANSeS.)
(Se omiten los fundamentos de hecho y procesales menores; la resolución se funda en la exclusión normativa de los regímenes especiales del ámbito de la Ley 19.485/Dec. 1472/08 y en la finalidad de la bonificación como política de afincamiento abonada por ANSeS.)
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