Logo

LOPEZ, JORGE ORLANDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa e IAF) para que se incorpore la bonificación por zona austral prevista en la ley 19.485 y el decreto 1472/08 al haber de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la reliquidación incorporando el coeficiente sobre la totalidad del haber mensual y reconoció diferencias retroactivas no prescriptas, con intereses a tasa activa del BNA.

Bonificacion zona austral Ley 19.485 Decreto 1472/08 Regimen previsional especial Iaf Residencia Prescripcion bienal Intereses tasa activa bna Reliquidacion Haberes de retiro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Jorge Orlando López. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF). Objeto: Incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación por zona austral previsto por la ley 19.485 y el decreto 1472/08 (porcentaje vigente) aplicado sobre la totalidad del haber mensual, más pago de diferencias retroactivas por el período de dos años anteriores a la demanda y sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó que el IAF incorpore el coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas al haber del actor, aplicándolo sobre la totalidad del haber mensual (comprensivo de todos los conceptos remunerativos y suplementos), y que abone las diferencias correspondientes por el período no alcanzado por la prescripción bienal. Se condenó al IAF al pago dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia; se impusieron costas a la demandada; se fijaron intereses desde cada mensualidad debida a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 1 de la ley 19.485 estableció un coeficiente de bonificación del 1,20 para las jubilaciones y pensiones abonadas a beneficiarios radicados en determinadas zonas del sur del país, atendiendo al mayor costo de vida y a una política de promoción demográfica. Posteriormente, el decreto 1472/2008 -en su art. 15
- elevó dicho coeficiente a 1,40 y amplió expresamente su alcance al disponer que será aplicable a: 'las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra (…) que se abonan a los beneficiarios que residan' en las zonas allí detalladas. De la redacción vigente se desprende con claridad que el legislador eliminó toda referencia al organismo pagador o al régimen previsional de origen, centrando el reconocimiento del beneficio exclusivamente en un requisito objetivo: la residencia del beneficiario en las zonas alcanzadas. Esta modificación normativa no resulta neutra, sino que evidencia una clara voluntad de universalización del beneficio." "Al respecto, de las constancias de autos surge que el actor registra domicilio en la Provincia del Chubut, ciudad de Comodoro Rivadavia conforme surge de la Carta Poder... DNI y recibo de haber; todo lo cual constituye un indicio concordante de su radicación en la zona y permite tener por configurado, en el caso, el requisito de residencia efectiva exigido por la normativa. Ello se ve reforzado por la circunstancia de que la demandada, quien se encontraba en mejores condiciones de producir prueba idónea tendiente a desvirtuar la residencia invocada... no lo hizo." "Sentado ello, y conforme lo desarrollado en los considerandos precedentes, cabe concluir que el actor, en su carácter de beneficiario de un haber previsional de jurisdicción nacional y residente en una de las zonas comprendidas por la ley 19.485, se encuentra alcanzado por el coeficiente de bonificación allí previsto, sin que la demandada haya logrado acreditar la existencia de un impedimento legal que justifique su exclusión. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la demandada que reliquide el haber de retiro del los actor, incorporando el coeficiente de bonificación por zona patagónica, el que deberá aplicarse sobre la totalidad del haber mensual, comprensivo de todos los conceptos remunerativos y suplementos que lo integran, y abonar las diferencias resultantes correspondientes a los períodos no alcanzados por la prescripción." "En tal sentido, la incorporación de un adicional que integra su composición, reviste carácter de reajuste de haberes, supuesto que se encuentra regido por el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece el plazo de dos (2) años para el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos. La solución propiciada armoniza con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto reconoce el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y limita los efectos de la prescripción exclusivamente a las sumas retroactivas, sin afectar el derecho a la correcta determinación del haber hacia el futuro (conf. Fallos: 327:3721). En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, y admitiendo el reclamo por el período no alcanzado por dicho plazo." "Las sumas reconocidas devengarán intereses desde que cada mensualidad fue debida y hasta su efectivo pago, los que deberán calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en tanto dicho parámetro permite preservar el valor real del crédito previsional..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar