DIAZ, GUSTAVO ANDRES c/ OSECAC (OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES) s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando cobertura integral de traslado aéreo con acompañante, alojamiento, medicación oncológica Asciminib, insulinas, tiras reactivas y acompañamiento terapéutico y psicología. El tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social la cobertura inmediata y continua de los traslados aéreos, la provisión al 100% de Asciminib y de las insulinas y tiras reactivas, y la cobertura del acompañamiento terapéutico y psicología conforme al Nomenclador con adicional por zona desfavorable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. G.A.D., por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: cobertura integral e inmediata del traslado por vía aérea ida y vuelta desde Comodoro Rivadavia a CABA con acompañante y alojamiento; provisión continua y al 100% del medicamento oncológico Asciminib (Scemblix) 40 mg; cobertura al 100% de insulina Glargina (Lantus) 100 UI/ml y tiras reactivas en las marcas y cantidades prescritas; cobertura de acompañamiento terapéutico y psicología en los valores del Nomenclador más adicional por zona desfavorable; y cobertura futura de traslados aéreos sin necesidad de nuevos reclamos.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC otorgar las prestaciones reclamadas con los alcances y límites establecidos en los considerandos; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Se rechazó la pretensión de ampliar el adicional por zona desfavorable más allá de lo reglamentado y se rechazó la pretensión de ordenar cobertura preventiva e ilimitada de futuros traslados sin trámite administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, de la documental incorporada a la demanda, surge que los pedidos médicos fueron debidamente presentados ante la demandada, y ante ello, la demandada demoró y obstaculizó el cumplimiento y autorización de los tratamientos requeridos, lo que motivara la intimación vía epistolar incorporada a estos actuados y posteriormente el inicio de la presente acción de amparo."
"En tal sentido, ni las obras sociales, ni las entidades de medicina prepaga pueden limitar o negar la cobertura de las prestaciones indicadas por los facultativos a sus afiliados basándose en interpretaciones mezquinas o restrictivas de preceptos reglamentarios."
"En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, considerando procedente el reclamo del actor respecto a que es obligación de la demandada la cobertura al traslado vía aérea, ida y vuelta, del actor con un acompañante, dando cobertura asimismo al alojamiento y estadía para ambos durante el plazo total de la permanencia en la Ciudad de Buenos Aires."
"A su vez, OSECAC deberá dar cobertura integral, al 100% de la medicación oncológica Asciminib (Scemblix) 40 mg, ordenando que la provisión sea continua y oportuna, conforme prescripción médica vigente, a fin de evitar interrupciones en el tratamiento del actor que puedan poner en riesgo su salud."
"Asimismo, corresponde ordenar que mantenga la cobertura integral de insulinas y tiras reactivas: Insulina Glargina (Lantus) 100 UI/ml en lapiceras prellenadas y tiras reactivas, en las marcas, presentaciones y cantidades prescriptas por el médico tratante, con cobertura al 100%, y proceda a su entrega de manera continua, y sin interrupciones."
"Respecto a la prestación de acompañamiento terapéutico... corresponde ordenar su cobertura hasta cubrir el valor hora que prevé el dicho Nomenclador para módulo de 'Prestación de apoyo' con más un 20% por zona desfavorable..."
"Por último, corresponde rechazar la cobertura integral e inmediata de futuros traslados por vía aérea, alojamiento y estadía del amparista y su acompañante, sin necesidad de promover nuevas acciones judiciales ni requerimientos administrativos dilatorios, ya que la posible prescripción de tratamientos a futuro responde a un escenario hipotético..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia.
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