Logo

DIAZ, GUSTAVO ANDRES c/ OSECAC (OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES) s/LEY DE DISCAPACIDAD

El actor promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando cobertura integral de traslado aéreo con acompañante, alojamiento, medicación oncológica Asciminib, insulinas, tiras reactivas y acompañamiento terapéutico y psicología. El tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social la cobertura inmediata y continua de los traslados aéreos, la provisión al 100% de Asciminib y de las insulinas y tiras reactivas, y la cobertura del acompañamiento terapéutico y psicología conforme al Nomenclador con adicional por zona desfavorable.

Amparo Salud Obra social Traslado aereo Asciminib Insulina glargina Tiras reactivas Acompanamiento terapeutico Nomenclador Cud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. G.A.D., por derecho propio, con patrocinio letrado. Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). Objeto: cobertura integral e inmediata del traslado por vía aérea ida y vuelta desde Comodoro Rivadavia a CABA con acompañante y alojamiento; provisión continua y al 100% del medicamento oncológico Asciminib (Scemblix) 40 mg; cobertura al 100% de insulina Glargina (Lantus) 100 UI/ml y tiras reactivas en las marcas y cantidades prescritas; cobertura de acompañamiento terapéutico y psicología en los valores del Nomenclador más adicional por zona desfavorable; y cobertura futura de traslados aéreos sin necesidad de nuevos reclamos. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC otorgar las prestaciones reclamadas con los alcances y límites establecidos en los considerandos; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Se rechazó la pretensión de ampliar el adicional por zona desfavorable más allá de lo reglamentado y se rechazó la pretensión de ordenar cobertura preventiva e ilimitada de futuros traslados sin trámite administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, de la documental incorporada a la demanda, surge que los pedidos médicos fueron debidamente presentados ante la demandada, y ante ello, la demandada demoró y obstaculizó el cumplimiento y autorización de los tratamientos requeridos, lo que motivara la intimación vía epistolar incorporada a estos actuados y posteriormente el inicio de la presente acción de amparo." "En tal sentido, ni las obras sociales, ni las entidades de medicina prepaga pueden limitar o negar la cobertura de las prestaciones indicadas por los facultativos a sus afiliados basándose en interpretaciones mezquinas o restrictivas de preceptos reglamentarios." "En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, considerando procedente el reclamo del actor respecto a que es obligación de la demandada la cobertura al traslado vía aérea, ida y vuelta, del actor con un acompañante, dando cobertura asimismo al alojamiento y estadía para ambos durante el plazo total de la permanencia en la Ciudad de Buenos Aires." "A su vez, OSECAC deberá dar cobertura integral, al 100% de la medicación oncológica Asciminib (Scemblix) 40 mg, ordenando que la provisión sea continua y oportuna, conforme prescripción médica vigente, a fin de evitar interrupciones en el tratamiento del actor que puedan poner en riesgo su salud." "Asimismo, corresponde ordenar que mantenga la cobertura integral de insulinas y tiras reactivas: Insulina Glargina (Lantus) 100 UI/ml en lapiceras prellenadas y tiras reactivas, en las marcas, presentaciones y cantidades prescriptas por el médico tratante, con cobertura al 100%, y proceda a su entrega de manera continua, y sin interrupciones." "Respecto a la prestación de acompañamiento terapéutico... corresponde ordenar su cobertura hasta cubrir el valor hora que prevé el dicho Nomenclador para módulo de 'Prestación de apoyo' con más un 20% por zona desfavorable..." "Por último, corresponde rechazar la cobertura integral e inmediata de futuros traslados por vía aérea, alojamiento y estadía del amparista y su acompañante, sin necesidad de promover nuevas acciones judiciales ni requerimientos administrativos dilatorios, ya que la posible prescripción de tratamientos a futuro responde a un escenario hipotético..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar