FAVOT, CARLOS ISIDORO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos y índices previstos por la Ley 27.426, confirmando lo demás, incluida la exención de Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias y la condena en costas de la primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Favot, Carlos Isidoro (jubilado).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241 (derecho adquirido el 4 de abril de 2020) y la exención del Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias adeudadas.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 31/10/2023 respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, disponiendo su recálculo conforme a los índices previstos por la Ley 27.426 y concordantes; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, confirmó la exención por Impuesto a las Ganancias y mantuvo la condena en costas impuesta a ANSeS en primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación a la queja de la demandada por la que solicita la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda-."
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Asimismo, cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa referida."
"Con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"Atento que la demandada resulto vencida en primera instancia, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto suministrado.
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