Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, GERALDINE DAIANA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
La imputada fue acusada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por portar dos ladrillos de cocaína y cafeína. El Tribunal Oral Federal N°2 aceptó el juicio abreviado y condenó a Geraldine Daiana Acosta a cuatro años de prisión, multa de cincuenta unidades fijas, decomiso y destrucción de la droga y celular por entender acreditada la tenencia con fines de venta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Maximiliano Hairabedián / Aux. Fiscal Dr. Maximiliano Aramayo).
Demandado: Acosta, Geraldine Daiana (imputada).
Objeto: Se le atribuye a la imputada el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) por tener en su mochila dos paquetes tipo "ladrillos" con mezcla de cocaína y cafeína, por un total aproximado de 1.997,7 gramos.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se CONDENÓ a Acosta a la pena de cuatro años de prisión, multa de cincuenta unidades fijas, accesorios legales y costas; se ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada y del aparato de telefonía celular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación a la sustancia secuestrada con posterioridad se efectuó la correspondiente Pericia Química la cual quedó registrada bajo el N°-11712 IQ 4836253, y conclusiones que: '...En el material identificado como M1 (RUE 150378) se obtuvieron resultados que se corresponden con una mezcla de COCAINA Y CAFEINA. La masa total de M1 es 995,20 g (NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO COMA VEINTE GRAMOS) de sustancia.
En el material identificado como M2 (RUE 150378) se obtuvieron resultados que se corresponden con una mezcla de COCAINA Y CAFEINA. La masa total de M2 es 1002,5 g (UN MIL DOS COMA CINCO GRAMOS) de sustancia.'"
"Por todo lo expuesto, normas citadas y oído el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal integrado en forma unipersonal RESUELVE:
I. CONDENAR a Acosta, Geraldine Daiana, DNI N° 42.413.651 ya filiada en autos, como autora penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. 'c', de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal, imponiéndosele en tal carácter, para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CINCUENTA UNIDADES FIJAS, accesorios legales y costas (arts. 12 y 41 del CP. Y arts. 403 y 530 del C.P.P.N)."
Otros fundamentos utilizados: valoración de prueba testimonial y documental (actas de secuestro, pesaje y prueba de narcotest), encuestas vecinales que vinculan a la imputada con la venta de drogas, el reconocimiento y aceptación del acuerdo por parte de la imputada en la audiencia de visu, y el informe pericial interdisciplinario N° 2788/25 que concluye que la acusada tenía plenas facultades mentales al momento del hecho. El tribunal consideró la cantidad de droga (≈1.997,7 g) como indicio contundente de fines de comercialización y ponderó atenuantes (aceptación del acuerdo, reconocimiento, juventud relativa, hijos y situación socioeducativa) y agravantes (cantidad de estupefaciente y el daño social).
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