PRIZZON, OSCAR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: declaró aplicables las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad, dejó sin efecto la aplicación de “Elliff” y acogió en parte los agravios de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRIZZON, OSCAR LUIS (jubilado).
Demandado: A.N.S.E.S.
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional; actualización de remuneraciones y PBU; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por la Administración.
Decisión: Se modificó la sentencia de fecha 24/07/2023 en tanto declaró aplicables los arts. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541 para la movilidad del haber del actor, dejó sin efecto la aplicación de la doctrina “Elliff”, confirmó lo demás resuelto en primera instancia y dispuso costas en ambos grados a cargo de la demandada. Se fijaron honorarios de la representación del actor en el 30% de lo que se regule en primera instancia. Fecha de firma: 03/08/2026. El actor adquirió la jubilación el 28/7/2019; la solicitud administrativa fue desestimada por Res. ANSES de fecha 16/6/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"III.
- En relación a la queja de la demandada por la que solicita la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda-. Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"V.
- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la sentencia recurrida en este punto."
"SE RESUELVE: I.
- Modificar la sentencia de fecha 24 de julio de 2023, dictada por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, y en consecuencia: a) declarar aplicable el art. 2 de la ley 27.426 y ley 27.541 para la movilidad del haber previsional de la parte actora en el período respectivo; b) dejar sin efecto la aplicación de “Elliff”, debiendo tenerse presente lo aquí expuesto; y c) imponer las costas de primera instancia en el orden causado."
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