MOLINA, LUCINDA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó en parte la sentencia de grado: declaró constitucionales las leyes Nº 27.426 y Nº 27.541 y los decretos vinculados para el período analizado, confirmó lo demás resuelto y fijó la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINA, LUCINDA ELISA.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios — determinación del haber inicial y la movilidad del haber previsional, diferencias adeudadas, tratamiento del impuesto a las ganancias y aplicación de topes/leyes de movilidad.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 18/09/2024 en cuanto declaró la constitucionalidad de las Leyes Nº 27.426 y Nº 27.541 y los decretos dictados en consecuencia para la movilidad del haber de la actora en el período, confirmó la decisión en lo demás (incluyendo la declaración de inconstitucionalidad de la movilidad prevista por la Ley Nº 27.609 para el periodo concreto, debiendo utilizarse el IPC del INDEC hasta la vigencia del DNU Nº 274/24), y determinó la imposición de costas en el orden causado y la regulación de honorarios de la parte actora en 30% sobre lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, lo solicitado por la demandada en cuanto a este punto resulta improcedente." (considerando III, sobre precedente Villanustre).
"más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." (considerando IV).
"Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." (considerando V).
"En lo concerniente a la Ley N° 27.609 ... se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN... por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente." (considerando V).
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado ... regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante." (considerando X y parte resolutiva).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se expide por la Cámara (Sala A).
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