GOMEZ, TEOFILA BERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, declarándola constitucional y ajustando las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GÓMEZ, Teófila Berta (beneficiaria previsional).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; recalculo del haber previsional y pago de las diferencias por haber recalculado, intereses y demás accesoria.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo esencial (reaplicación del ISBIC y tratamiento conforme a precedentes “Elliff”, “Badaro” y “Barrios”), declaró desierto el agravio sobre la tasa pasiva +1% mensual, modificó la parte de la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (declarándolo constitucional), impuso costas en la instancia de grado a la demandada y distribuyó costas en esta Alzada a cargo de la demandada, regulando honorarios a favor del letrado de la actora en el 30% de lo que se fixe en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales; párrafos más relevantes):
"II.
- Del análisis de las actuaciones se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional con fecha de adquisición el 9/6/2006 en el marco de la ley 24.241 y moratoria, y que oportunamente requirió en sede administrativa el recálculo y reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por ANSES mediante resolución de fecha 28/5/2014."
"Por lo expuesto;
SE RESUELVE:
I.
- Declarar desierto el agravio referido a la aplicación del interés del 1% mensual adicionado a la tasa pasiva (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN).
II.
- Modificar la sentencia de fecha 27 de mayo de 2022 dictada por el entonces Sr. Juez Federal N°. 1 de Córdoba, y en consecuencia, declarar la constitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 e imponer las costas de primera instancia en el orden causado.
III.
- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios, debiendo tenerse presente lo dispuesto en relación al precedente “Villanustre”."
- Otros fundamentos relevantes (resumen de razonamientos): La Cámara sostuvo la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para la fijación del haber inicial conforme al precedente "Elliff" por la fecha de adquisición del derecho (2006). Confirmó la aplicación de la doctrina de “Badaro” y de “Barrios” según lo tratado en fallos previos de esta Alzada. Señaló que la aplicación del tope de “Villanustre” procede sólo en la etapa de ejecución y corresponde a ANSES la carga de probar que el haber recalculado supera el máximo legal vigente. Respecto del art. 2 de la Ley 27.426, la Cámara admite la doctrina de la Corte y, por ello, modifica la sentencia de origen declarando su constitucionalidad. Respecto del impuesto a las ganancias remite a la doctrina de la CSJN en “García, María Isabel”. Sobre intereses reclamados en sede de apelación declara desierto el agravio por falta de pronunciamiento en primera instancia.
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