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COSTAMAGNA, ELIZABETH MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES por reajustes de movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia ordenando recalcular el haber inicial conforme al criterio ISBIC para remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas a la demandada.

Seguridad social Reajustes por movilidad Isbic Elliff Anses Costas Ley 24.241 Ley 27.423 Recalculo de haberes Reajuste de haberes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COSTAMAGNA, ELIZABETH MARGARITA. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad del haber previsional y recálculo del haber inicial. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a las pautas para el recálculo del haber inicial respecto de aportes bajo relación de dependencia (aplicación del ISBIC hasta febrero de 2009), y se confirmó en lo demás; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se reguló honorarios de la actora en el 35% de lo que se fije por la labor en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en la sentencia): "II.
- Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional adquirido el 20/9/2018 en el marco de la ley 24241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por Res. ANSES obrante a fs. 8/12." "III.-En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "IV.
- En cuanto al fundamento recursivo de la demandada referido a las costas, corresponde señalar que en el caso resulta de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N., toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 ... En su mérito, atento el resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada." "SE RESUELVE: I.-Modificar la sentencia de fecha 11 de abril de 2023 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, y en consecuencia, deberá tenerse presente los lineamientos aquí dados para el recálculo del haber inicial de los aportes efectuados bajo relación de dependencia. II.
- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios. III.
- Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68 2ª parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de representación jurídica de la parte actora, en el 35% de lo que se estime por su labor en primera instancia (conf. art. 30, Ley 27.423)."
- Votos/diferencias: fallo por mayoría; no se consignan votos en disidencia relevantes en la pieza analizada. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de adquisición del beneficio: 20/09/2018.
- Sentencia de primera instancia recurrida: 11/04/2023.
- Firma de la Cámara: 03/08/2026.
- Plazo ordenado en primera instancia (mencionado en la parte recurrida): liquidación dentro de 120 días (con intereses de tasa pasiva promedio del BCRA).
- Regulación de honorarios de Alzada: 35% de lo que se fije por la labor en primera instancia.

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