Logo

CUNIBERTI ALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajuste de haberes y accesorios (intereses y astreintes). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de grado en cuanto rechazó la petición de intereses moratorios y astreintes, y revocó la regulación de honorarios fijada en segunda resolución disponiendo nueva regulación conforme Ley 27.423.

Reajuste de haberes Anses Intereses Tasa pasiva bcra Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Regulacion de honorarios Mora automatica (disidencia) Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto José Cuniberti. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de haber previsional y sus accesorios (retroactivos, intereses moratorios, astreintes) y regulación de honorarios. Decisión: Por mayoría la Cámara confirmó la sentencia aclaratoria de fecha 14/11/2023 en cuanto rechazó la aplicación de intereses moratorios y astreintes; por unanimidad revocó la regulación de honorarios de fecha 22/02/2024 y ordenó que el juez de grado practique nueva regulación conforme los parámetros de la Ley 27.423; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; reguló honorarios del incidente en 5 UMA para la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): 1) Sobre intereses y su cálculo (voto del Dr. Eduardo Avalos): "En efecto, los intereses son accesorios del capital, y en ese carácter constituyen una parte de la deuda (Llambías, Jorge J., Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo II-B, sexta edición actualizada, Abeledo
- Perrot, Buenos Aires, 2012, pág. 148). ... Dicho en otras palabras, los intereses se deben y se deben calcular desde el primer día del mes para cada una de las sumas generadas a favor del actor por la diferencia entre el haber efectivamente percibido y el que en definitiva le correspondía percibir conforme las pautas dadas en la sentencia de fondo. En definitiva, el Juez de grado -como ya se dijo
- ordenó adicionar a las sumas adeudadas en carácter de retroactivos, los intereses de la Tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. ... No cabe olvidar además que, en el mencionado fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina era adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen... Dicho esto, corresponde señalar que, conforme surge de la planilla de liquidación de sentencia acompañada por la actora y agregada a estos autos con fecha 24/08/2023, los intereses fueron calculados hasta el momento efectivo del pago, esto es, desde el 01/04/2021 hasta el 01/09/2022, ello se ajusta a lo ordenado en la sentencia de ejecución de fecha 06/10/2021, que dispuso el pago del capital e intereses al 31/03/2021, 'con más la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago'. En consecuencia, no le asiste razón a la parte actora en su planteo, en tanto pretende el reconocimiento de un rubro adicional no previsto en el decisorio y que, en los hechos, importaría duplicar intereses ya calculados hasta el efectivo pago." 2) Sobre regulación de honorarios (voto del Dr. Eduardo Avalos): "En tal sentido, la norma citada dispone en su primera parte, que en los procedimientos de ejecución de sentencia las regulaciones de honorarios deben practicarse aplicando la mitad de la escala prevista en el art. 21 de la ley arancelaria, estableciendo asimismo una reducción del diez por ciento (10%) para el supuesto de no haberse opuesto excepciones. Seguidamente, el último párrafo del referido artículo prevé que 'las actuaciones posteriores a la ejecución propiamente dicha se regularán en un cuarenta por ciento (40%) de la escala del citado artículo'. Así de la lectura de la norma, se advierte que el legislador contempló dos supuestos diferenciados: por un lado, la ejecución propiamente dicha y, por el otro, las actuaciones posteriores a ésta. ... En consecuencia, no corresponde trasladar a este último supuesto la totalidad de las reducciones previstas para el primero. ... En función de lo expuesto, este Tribunal considera que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Marcela Soledad Huerta -por derecho propio
- y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 22/02/2024 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, debiendo el A-quo efectuar una nueva regulación conforme los parámetros aquí establecidos." 3) Disidencia parcial (voto de la Dra. Liliana Navarro): "Efectuando el estudio de la causa, me permito respetuosamente disentir con el voto del señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Avalos, ya que en los autos caratulados: 'MAGRIS, NORMA ESTELA C/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD' (Expte. Nº 11130017/2013/CA1) dejé sentado mi criterio con relación a la aplicación de intereses moratorios sobre el capital en ejecuciones de sentencia contra ANSES, cuando el cumplimiento de la manda judicial se efectúa fuera del plazo establecido por el art. 22 de la Ley 24.463. ... En consecuencia, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde el día 121 posterior a la notificación del proveído que informa el inicio del cómputo del plazo establecido por la citada norma, hasta el efectivo pago de las sumas adeudadas."
- Montos/fechas relevantes: sentencia de fondo 05/02/2018; liquidación acompañada con fecha 24/08/2023; intereses calculados desde 01/04/2021 hasta 01/09/2022; resolución apelada sobre honorarios del 22/02/2024; firma y fecha de firma 03/08/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar