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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLEGAS , ROXANA EVANGELINA SUM 295 2024 Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Roxana Villegas y Franco Villegas Funes fueron sometidos a un juicio abreviado y Alan Iván Rolón juzgado en debate oral por infracción a la Ley 23.737. La Cámara homologó el acuerdo y absolvió a Roxana por estado de necesidad disculpante, condenó a Franco a 2 años de prisión en suspenso y a Rolón a 4 años de cumplimiento efectivo por tenencia con fines de comercialización.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Estado de necesidad disculpante Condena Absolucion Decomiso Destruccion de estupefacientes Multa Reglas de conducta Pena en suspenso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Roxana Evangelina Villegas; Franco Daniel Villegas Funes; Alan Iván Rolón. Objeto: Responsabilidad penal por infracciones a la Ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Franco Daniel Villegas Funes a 2 años de prisión en suspenso y multa de 22 unidades fijas con reglas de conducta; se absolvió a Roxana Evangelina Villegas sin costas por estado de necesidad disculpante; se condenó a Alan Iván Rolón a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas; se ordenó decomiso de bienes, destrucción de estupefacientes y devolución del dinero secuestrado ($75.540).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Realizado dicho examen, observo que los acuerdos alcanzados por las partes resultan ser oportunos, voluntarios, razonables y ajustados a derecho, no hallando elemento alguno que me lleve a discrepar con el encuadre jurídico ni con las soluciones propuestas." "En estas condiciones, se configura de manera original una causal de inculpabilidad por estado de necesidad disculpante (art. 34, inc. 2°, segundo supuesto del CP). La autodeterminación de la voluntad —presupuesto indispensable de la culpabilidad— se encontraba anulada. El Estado no puede exigirle a una víctima de violencia de género una conducta heroica opuesta a la protección de su vida y la de sus hijas. Por todo ello, habiendo la representación fiscal retirado de forma fundamentada la acusación en su contra, y resultando dicha postura congruente con el estándar fijado por la jurisprudencia de la Corte Suprema (cf. 'Tarifeño' y 'Santillán') y las recomendaciones de la PROCUNAR en la materia, corresponde dictar la ABSOLUCIÓN DE ROXANA EVANGELINA VILLEGAS, SIN COSTAS." "Se ha probado que Rolón residía de forma permanente en el inmueble ... y que los estupefacientes hallados durante el registro domiciliario —las 105 dosis de clorhidrato de cocaína fraccionadas en envoltorios de nylon sellados a calor (con un pesaje de 10 gramos)—, así como los instrumentos de acondicionamiento —la balanza digital de precisión marca HYTOSHY y los recortes de nylon—, se encontraban dentro de su ámbito de custodia y libre disponibilidad exclusiva." "En definitiva, la prueba rendida en el plenario ha alcanzado el grado de certeza suficiente para fundar un pronunciamiento condenatorio en contra de Alan Iván Rolón como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. 'c' de la Ley 23.737)." "Entiendo que la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, con más el pago de una MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas del proceso, resulta suficiente, proporcional y necesaria..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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