Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: NUÑEZ DOMINGUEZ, DUILIO ISAIAS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente para precisar fundamentos de la sentencia sobre acuerdo pleno por tenencia y suministro de estupefacientes. El juez homologó el acuerdo, condenó a NÚÑEZ a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa, y fundamentó la decisión en las constancias de vigilancia, requisa y allanamiento del 09/04/2026 y en la conformidad del imputado y del Fiscal Revisor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que propuso el acuerdo) y partes actuantes en la audiencia de acuerdo pleno.
Demandado: Duilio Isaías NÚÑEZ (DNI Nº47.448.967), denunciado/imputado.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., y precisar fundamentos de la sentencia; declaración de responsabilidad penal por presunta infracción al art. 5 inciso e) segunda parte, Ley 23.737, en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito, en calidad de autor; imposición de pena y reglas de conducta; devolución de efectos y destrucción de estupefacientes.
Decisión: 1) Homologó el acuerdo pleno; 2) Condenó a NÚÑEZ a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas legales por el delito previsto en art. 5 inc. e) 2a parte Ley 23.737; 3) Impuso reglas de conducta (fijar residencia y control mensual por DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes; no cometer nuevos delitos; trabajos no remunerados 4 horas mensuales por 2 años en institución de bien público); 4) Devolvió teléfono celular y dinero incautado; 5) Ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada (art. 30 Ley 23.737). Se dejó constancia de la conformidad del Fiscal Revisor y de la renuncia a plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación a la conducta endilgada a Duilio Isaías NÚÑEZ resultó probado y tal como sostuvieron las partes, que el día 09/04/2026, realizó un acto de entrega de sustancia estupefaciente desde el domicilio sito en calle Belgrano N°1114 de Junín, Mendoza, con un sujeto a quien luego de una requisa, se hallaron e incautaron de un bolsillo de su pantalón, cinco (5) envoltorios de nylon con 3,98 gramos de marihuana."
"Asimismo, del allanamiento de dicha vivienda -practicado ese mismo día-, se secuestró se encontró y secuestró: un (1) envoltorio de nylon transparente con 3,5 gramos de cocaína, un (1) billete que con 1,4 gramos de cocaína, una (1) rama con cogollos de marihuana, una (1) balanza digital, un (1) sobre con bicarbonato de sodio, dos (2) envoltorios de nylon con 5,7 gramos de hojas de marihuana, ramas y hojas de marihuana en proceso de secado, y recortes de nylon."
"De lo acordado por las partes, surge que el pase de manos realizado, en el que Duilio Isaías NÚÑEZ le entregó marihuana al visitante que concurrió a su domicilio, fue de manera gratuita, ya que no hay elementos que hagan presumir hechos distintos a los reprochados."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima, con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar ... el estado político constitucional de inocencia ... conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Tuve por cierta su participación en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal."
"De acuerdo a la valoración efectuada por el Fiscal respecto de las pautas generales ... consideré justo y razonable la aplicación de la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas legales, tal como fuera solicitada y acordada partes; ya que la misma se encuentra dentro de la escala penal antes referida."
(No constan votos en disidencia en el expediente contenido en la sentencia remitida.)
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