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PASTOR, GABRIELA CLAUDIA c/ SWISS MEDICAL Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. y ANSES para mantener la continuidad de su afiliación al plan SX04 tras jubilarse y que ANSES transfiera los aportes a la prepaga. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al amparo pero modificó la sentencia de grado para aclarar que, en caso de tratarse de un plan complementario al Programa Médico Obligatorio (Decreto 576/93), la actora debe afrontar el aporte adicional correspondiente.

Amparo Afiliacion prepaga Jubilacion Transferencia de aportes Decreto 576/93 Conservacion de antiguedad Anses Swiss medical Costas Honorarios (uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriela Claudia Pastor (patrocinio letrado: Dras. Romina Costa y María Laura Inzirillo). Demandado: SWISS MEDICAL S.A. y ANSES (y afectación a INSSJP-PAMI). Objeto: mantenimiento de la afiliación al Plan SX04 de Swiss Medical con conservación de antigüedad (>10 años), sin carencias ni aumentos (salvo los legales), y que ANSES transfiera los aportes previsionales a Swiss Medical e interrumpa la derivación a PAMI-INSSJP. Decisión: Se hizo lugar al amparo; la Cámara confirmó la obligación de Swiss Medical de otorgar continuidad de afiliación y ordenó a ANSES transferir los aportes. Se modificó la sentencia de primera instancia para aclarar que, si el plan fuera complementario del Programa Médico Obligatorio (Decreto 576/93), la actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente. Se impusieron costas a la apelante (Swiss Medical) y se regularon honorarios por la primera y segunda instancia (montos y UMA especificados).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, en marzo del mismo año cursó cartas documento, tanto a Swiss Medical S.A como a ANSES, manifestando que, su intención sería la de permanecer afiliada a la obra social, manteniendo la derivación de aportes a Swiss Medical, plan SX04 debiendo abstenerse de modificar su situación de afiliada. La misiva, sólo fue respondida por ANSES solicitando un trámite administrativo previo. Sin embargo, por Swiss Medical ni siquiera fue recibida; por lo que en fecha 25/03/2025 la actora presentó ante la empresa de medicina prepaga, un emplazamiento para que, en el término de 72 horas de recibida la presente le entregue el 'Formulario de aceptación de beneficiario' para ser presentado ante la ANSES y continuar allí el trámite pertinente, absteniéndose de efectuar alguna modificación en la condición de afiliados. Nada se le respondió al respecto, lo que motivó el inicio de las actuaciones judiciales." "Que en tanto la decisión de cambiar la cobertura a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria, cabe concluir que el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido." "Siguiendo tal línea argumental, cabe hacer lugar al pedido de la demanda Swiss Medical y aclarar en la sentencia atacada que para el caso que el plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, en los términos del decreto 576/93, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente."
- Montos y fechas relevantes: Sentencia de primera instancia dictada el 4/11/25 (haciendo lugar inicialmente). Apelación interpuesta el 7/11/25; agravios presentados 28/11/25. Fecha de firma de la resolución de apelación: 03/08/2026. Honorarios primera instancia (actora): 33.6 UMA = $2.649.360; demandados vencidos: 28 UMA = $2.207.800; cautelar: 7 UMA = $788.500. Honorarios de Alzada: actora 10.08 UMA = $1.009.743,84; Swiss Medical 8,4 UMA = $841.453,2 (valor UMA $100.173 desde 1/5/26).
- Votos: voto preopinante del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios con adhesión de los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci (resolución unánime).

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