Incidente Nº 1 - ACTOR: BUSCHIAZZO, LETICIA OLGA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
El actor apeló la resolución que había diferido la regulación de honorarios de primera instancia en un proceso sin monto contra la ANSES. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar al recurso y fijó los honorarios de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter, por aplicación de los arts. 16 y 48 de la Ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN.
¿Quién es el actor?
Leticia Olga Buschiazzo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación de la parte actora contra la resolución de primera instancia del 23 de julio de 2026, que había diferido la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso sin monto (incidente de apelación en autos FMZ 16727/2026).
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, se hizo lugar al recurso de apelación, se rectificó la resolución atacada y se regularon los honorarios de los Dres. Yael Vela, Leandro Fontán Blanch y Noelia Vanina Navarro, en forma conjunta, en 10 UMA (suma equivalente de $1.059.910, Res. 2372/26), en el doble carácter, a valor vigente de la UMA al momento del pago. No se regularon honorarios a la representación de las codemandadas (art. 2° de la ley arancelaria). Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."
"En segundo lugar, cabe destacar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que, la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. Por lo tanto, no es aplicación la escala prevista por el art. 21 de la Ley N°27.423."
"Por esa razón, considero que para los casos donde la aplicación del mínimo de UMA, dispuesto por la norma correspondiente, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN que, en su parte pertinente establece: 'Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el Juez puede fijar equitativamente la retribución…'."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
Sobre costas, el tribunal sostuvo que no corresponde imponerlas ni regular honorarios cuando la apelación se dirige exclusivamente a impugnar la regulación de primera instancia, por el amplio margen de discrecionalidad que tienen los jueces para regular.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 2, 3, 16, 21, 44, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
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