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PUJOL, FELIPE HUGO c/ OBRA SOCIAL JERARQUICOS DE SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La demandada apeló la regulación de honorarios a la abogada del actor en un proceso de amparo. La Cámara Federal confirmó la regulación efectuada.

Amparo Obra social Aportes Regulacion de honorarios Uma Razonabilidad


- Actor: Felipe Hugo Pujol
- Demandado: Obra Social Jerárquicos Salud
- Objeto: Amparo para que la obra social se abstenga de cobrar diferencia de plan y reintegre lo abonado en exceso, y para que ANSES transfiera los aportes a la obra social.
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a la obra social mantener la afiliación en el mismo plan y condiciones, y a ANSES transferir los aportes. Se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos:
- La ley 27.423 establece un mínimo de 20 UMA para honorarios en acciones de amparo, pero faculta a los jueces a ponderar pautas generales del art. 16 incluso apartándose del mínimo, cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria.
- En el caso, la jueza de primera instancia reguló los honorarios de la abogada del actor en 12 UMA, ponderando la labor desarrollada, la complejidad y el resultado obtenido.
- La Cámara considera razonable dicho criterio, en pos de armonizar el derecho de propiedad del deudor y el derecho a justa retribución del acreedor.
- Se imponen las costas por su orden.

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