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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: PALAZETTI, SUSANA BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La parte actora apeló la regulación de honorarios de primera instancia, que había sido diferida, y reclamó su determinación conforme a precedentes que fijan un mínimo de 20 UMA. La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) hizo lugar al recurso, fijó los honorarios de la representación letrada de la actora en 10 UMA y dispuso que no se impongan costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024202/2026/1/CA001
Honorarios Diferimiento de regulacion Monto indeterminado Uma Ley 27.423 Art. 1255 cccn Equidad Desproporcion Amparo Anses

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Palazetti.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sin monto (amparo), en el que la actora cuestionó el diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la apelación de la parte actora y se rectificó la resolución atacada. Los honorarios de los doctores Juan Martín Báscolo de Iriondo y José Luis Báscolo de Iriondo por su actuación en primera instancia quedaron fijados en 10 UMA, equivalentes a $1.059.910 (Res 2372/2026), en el doble carácter, a valor UMA vigente al momento del pago. No se regulan honorarios a la representación letrada de las codemandadas (art. 2° de la ley 27.423). Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."

"En segundo lugar, cabe destacar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que, la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. Por lo tanto, no es aplicación la escala prevista por el art. 21 de la Ley N°27.423."

"Por esa razón, considero que para los casos donde la aplicación del mínimo de UMA, dispuesto por la norma correspondiente, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN..."

"Además, es importante resaltar que, en el presente caso, se ventilaron cuestiones de puro derecho respecto de la interpretación de las leyes que rigen la materia y no existieron hechos controvertidos que exigieran producción de prueba, lo que incide directamente en la tarea desplegada, sin que ello quite mérito a la actuación profesional."

"En materia de honorarios los memoriales y sus contestaciones, en principio, no devengan costas."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; los doctores Pérez Curci y Pizarro adhirieron por unanimidad al voto del doctor Castiñeira de Dios.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 2, 3, 16, 21, 44, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 16.986Amparo

Fallos que cita

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