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Cámara de Apelaciones

GODOY, GERMAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de un jubilado contra ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, eximiéndolo del impuesto a las ganancias sobre sus haberes y retroactivos. El tribunal impuso las costas de la instancia a la demandada vencida, aplicando el art. 36 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 002484/2025/CA001
Seguridad social Jubilacion Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Decreto 157/2018 Art. 36 ley 27.423 Costas Movilidad Adultos mayores Capacidad contributiva.

¿Quién es el actor?

German Antonio Godoy, titular de un beneficio previsional (PBU/PC/PAP, docente) con fecha inicial de pago el 01/09/2020.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios, en particular la exención del descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos, y la movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y no reguló honorarios en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

a) Legitimación y ganancias: "la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución", y no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos para lograr idéntico reconocimiento. Se ratifica la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias (actual art. 82), siguiendo "Calderón, Carlos Héctor c/ ANSeS" (28/02/2023), por considerar que la jubilación "no es una 'ganancia' o enriquecimiento con fines de lucro", y "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos: 342:411), donde la Corte sostuvo que "la sola capacidad contributiva es un parámetro insuficiente para establecer tributos a los jubilados si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido".

b) Costas: "Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones, siempre que haya logrado una ventaja sustancial". Se aplica "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (CSJN, 22/06/2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.

c) Movilidad: se rechaza la limitación pretendida según "Villanustre", porque ese límite "solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037", no en el caso.

d) Honorarios: no se regulan para la actora (no intervino en la instancia) ni para ANSES, por aplicación del art. 2 de la ley 27.423.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 23
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 157/2018art. 3
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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