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Cámara de Apelaciones

MARCHESE BOSQUE, ELISA GLADYS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó a ANSES no descontar el impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales de una jubilada y le impuso las costas de la instancia. El tribunal sostuvo que los intereses de esos retroactivos están exentos y que el plazo de 120 días del artículo 22 de la ley 24.463 no rige para reclamos de diferencias liquidadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 010436/2026/CA002
Seguridad social Amparo Ley 16.986 Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Exencion Intereses Plazo de cumplimiento Ley 24.463 Costas a la vencida

¿Quién es el actor?

Elisa Gladys Marchese Bosque.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo previsional (Ley 16.986) por la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos de haberes previsionales, intereses generados y plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara (por unanimidad) no hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de agravios, impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizados en UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la exención del impuesto a las ganancias: "para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución". Con base en "Garay, Corina Elena c/ ANSES" (Fallos: 344:3567) el tribunal señaló que "no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento", y que ANSES, "conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP".

Sobre los intereses: "más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento".

Sobre el plazo: la disposición del art. 22 de la ley 24.463 "no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes".

Sobre las costas: "la CSJN ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional'" (Fallos: 322:464), y en "Guardia" (FRO 23811/2020/2/RH2) reafirmó que en amparo las costas se imponen a la parte vencida.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 23
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 20.628arts. 1, 79 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426art. 36 · Reforma previsional
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • DNU 157/2018art. 3

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