SALOMONE, MARIA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Una beneficiaria previsional promovió amparo contra la ANSES para que no se le aplicara el tope del art. 9 de la ley 24.463 a su haber, obtenido bajo el régimen docente de la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, que había declarado inaplicable dicho tope, e impuso las costas a la ANSES vencida.
¿Quién es el actor?
María Inés Salomone.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) para que el haber previsional de la actora, obtenido bajo el régimen especial de la ley 24.016 para personal docente, no quedara sujeto al tope del art. 9 de la ley 24.463 (modificada por ley 25.239), y cuestionamiento de la Resolución 6/09 de ANSES.
¿Qué se resolvió?
la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de agravios. Impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986). No reguló honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de la demandada, aplicó el art. 2 de la ley arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia apelada declaró inaplicable el tope porque la actora obtuvo su beneficio bajo el régimen especial para el personal docente de la ley 24.016. Ese criterio coincide con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"...el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
Sobre costas: "el acogimiento de una acción de amparo, supone un acto u omisión manifiestamente arbitrario e ilegítimo de la demandada, ANSeS, que en el caso bajo análisis ha sido declarado por el Tribunal, todo lo cual justifica la imposición de costas a cargo de la misma." Y, citando a la CSJN (Fallos 322:464): el art. 14 de la ley 16.986 "no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.239art. 9 · Reforma tributaria
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 6/09
- CPCCNarts. 268, 271, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016 · Fallos 339:189
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
- De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 16/03/1999 · Fallos 322:464
- Vasque, Sandra Josefina c/ ANSES s/ amparo ley 16986CNFed Mendoza Sala B · 21/02/2019
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
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