Incidente Nº 1 - ACTOR: TESTINI, JORGE DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora apeló la denegatoria de una medida cautelar innovativa que pretendía el otorgamiento provisorio de un beneficio previsional de régimen diferencial por tareas insalubres. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó el rechazo de la cautelar por mayoría, con fundamentos distintos entre sus integrantes, y dispuso el traslado de la demanda para asegurar los derechos de la actora.
¿Quién es el actor?
Jorge Testini.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y otorgamiento del beneficio de PBU-PC-PAP (régimen diferencial por tareas insalubres), con la fecha inicial coincidente con la solicitud y sus intereses legales. Como medida cautelar, se pidió el reconocimiento y pago provisorio del beneficio hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar. Se dejó constancia de la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia, se requirió a la representación letrada de la actora el impulso oportuno de la causa y se encomendó a la jueza de primera instancia conferir traslado de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe precisar que la viabilidad de las medidas precautorias se encuentra supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En autos lo que se pretende es una medida cautelar de tipo innovativo, ya que su admisión alteraría los hechos existentes al momento de su petición, puesto que persigue el otorgamiento de un beneficio, aunque sea de carácter provisorio."
"Tal superposición procesal encuentra un obstáculo legal insoslayable en el último párrafo del artículo 3 de la Ley 26.854, plexo normativo que rige de modo específico las medidas cautelares en los procesos donde el Estado Nacional es parte. Dicha norma veda de forma categórica el dictado de precautorias cuyo objeto coincida con el de la demanda principal, con el evidente propósito de evitar un indebido anticipo de jurisdicción y salvaguardar las garantías del debido proceso y la defensa en juicio."
"Esta Sala entiende que, a fin de determinar la arbitrariedad o ilegalidad del accionar de la administración, corresponde entrar en un análisis de los hechos y del derecho impropios de una medida como la solicitada."
"Por ello, atento a que de las constancias de la causa surge que el impulso de la actora se limitó exclusivamente a la tramitación de la medida cautelar y que, respecto de la causa principal, solo consta la interposición de la demanda, el 26/12/2023, no obstante regir el principio dispositivo, deberá el a quo ordenar el traslado de la demanda a fin de asegurar el goce de los derechos de la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que la confirmación procede por otras razones. Señala que, por la presunción de legitimidad del acto administrativo y el carácter innovativo de la medida, no existe verosimilitud del derecho, ya que la propia ANSES dejó constancia de que el actor no reunía la edad ni los años de servicios requeridos, y que la prueba exige contradictorio incompatible con el marco cautelar. Respecto del peligro en la demora, lo considera presumido por el carácter alimentario del beneficio, pero entiende que, al no acreditarse verosimilitud, debe ser más estricto en su verificación, por lo que no advierte un peligro que justifique la medida.
Hace reserva del caso federal: la actora (conforme surge de sus agravios).
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Normas que cita
- Ley 26.854art. 3 (último párrafo) · Estado nacional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 195 y ss., 230, 36 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 2737
- Decreto 460
- Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Acordada 5
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