MIRANDA ZARZA ADA PATROCINIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se trata de un pedido de quiebra en una pequeña quiebra tramitada en La Plata, en el que la deudora denunció como único activo sus haberes como dependiente de la Pollajería San Cayetano. El tribunal decretó la quiebra de la Sra. Ada Patrocinia Miranda Zarza y dispuso medidas de desapoderamiento, inhibición general de bienes, prohibición de salida del país y el cese de descuentos sobre sus haberes, trabando embargo del 20% sobre los mismos.
¿Quién es el actor?
Según el texto, la quiebra fue solicitada por la propia fallida (pedido de quiebra por la deudora); el expediente se denomina "Miranda Zarza Ada Patrocinia s/ Quiebra (pequeña)". El texto no identifica otro peticionante distinto de la fallida.
¿A quién se demanda?
Ada Patrocinia Miranda Zarza, DNI 94.256.242, con domicilio en calle 72 bis entre 147 y 149 s/n, barrio Las Palmeras, La Plata.
Qué se reclama (Objeto): Declaración de quiebra de la deudora, con los efectos previstos por la Ley 24.522 (arts. 77 inc. 3, 78, 79 inc. 2, 82, 86 y 88).
¿Qué se resolvió?
El tribunal tuvo por cumplidas las exigencias del art. 11 LCQ y dispuso:
1) Decretar la QUIEBRA de Ada Patrocinia Miranda Zarza (art. 88 inc. 1 LCQ).
2) Fijar sorteo de síndico (Categoría B) para el 14/10/2026 a las 10:00 hs., con oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
3) Disponer la inhibición general de bienes del fallido, con oficios a los Registros de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, de la Capital Federal y Automotor.
4) Decretar el desapoderamiento, la clausura de oficinas y establecimientos, la prohibición de pagos a la fallida y la prohibición de ausentarse del país, con oficios a Migraciones, Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policía Aeronáutica.
5) Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial (art. 89 LCQ).
6) Fijar como fecha límite para pedidos de verificación el 3/12/2026, con tasa de justicia equivalente al 10% del SMVM por cada pedido (art. 200 LCQ); informe individual el 22/02/2027 e informe general el 12/04/2027.
7) Ordenar la remisión de procesos judiciales contra la fallida de contenido patrimonial (salvo excepciones legales).
8) Establecer que el proceso tramitará como pequeña quiebra (arts. 288 y 289 LCQ) y que no se formará legajo en papel por aplicación del art. 48 de la Ley 25.506.
9) Disponer el cese de descuentos sobre los haberes de la fallida con causa anterior a la quiebra (fecha de sentencia: 13/10/2026), notificando al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Pollajería San Cayetano, y trabar embargo del 20% de sus haberes como dependiente de la Pollajería San Cayetano (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 LCQ).
10) Dar vista a la Agente Fiscal (art. 52 Ley 24.240) por tratarse de posible consumidor sobreendeudado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El texto es una providencia de trámite con fundamentación mínima, sin desarrollo argumentativo extenso. Se fundamenta en: "En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 07/10/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522, a partir de lo cual dado lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, RESUELVO". Además, respecto del carácter de los créditos y del fallido, el tribunal señala: "Atento el carácter de los créditos y del fallido, que podría tratarse de un consumidor sobre endeudado, dese vista a la Sra. Agente Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240".
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 11, 77, 78, 79, 82, 86, 88, 89, 106, 107, 108, 109, 110, 118, 124, 132, 133, 153, 177, 179, 180, 181, 199, 200, 228, 253, 274, 288, 289, 295, 296 · Concursos y quiebras
- Ley 24.240art. 52 · Defensa del consumidor
- Ley 25.506art. 48 · Firma digital
- Ley 13.666 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNarts. 153, 195, 209, 228, 532 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 2809/18 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2817/23 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 492/22 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 4/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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