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Cámara de Apelaciones

POVEDA, MIRTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber jubilatorio, cuestionando la aplicación de normas previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, con las costas a la apelante vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 021328/2024
Reajuste de haberes Prestacion basica universal Cosa juzgada administrativa Principio pro actione Proporcionalidad del haber Costas Inconstitucionalidad Anses Jubilacion ordinaria Ley 24.241.

¿Quién es el actor?

Mirta Liliana Poveda.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes del beneficio de jubilación ordinaria (PBU, PC y PAP), otorgado con fecha de adquisición del derecho del 26 de febrero de 2010, conforme la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en sus considerandos, e impuso las costas de Alzada a la ANSeS en su carácter de apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada administrativa: "frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El 'acceso a la jurisdicción' constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio pro actione". Por ello el planteo fue rechazado.

Sobre la Prestación Básica Universal: "resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación", en virtud de lo establecido por la CSJN en "Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios" (11/11/2014), que "reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos".

Sobre las costas: "corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto impuso las costas a la demandada vencida", bajo los lineamientos de "Morales" (CSJN, 22/06/2023), donde el Máximo Tribunal confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y mantuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423 en los procesos de seguridad social.

Los agravios sobre los puntos II.1.b) y d) fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido en origen.

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