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Cámara de Apelaciones

BARONTINI, PATRICIA ELSA c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Una jubilada promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que el Impuesto a las Ganancias se retenga sólo sobre el sueldo básico de su haber previsional y no sobre los rubros adicionales. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, por considerar que tributar más que los trabajadores activos vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad y equidad, e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 023007/2023
Impuesto a las ganancias Jubilacion Haber previsional Proporcionalidad Igualdad Equidad Seguridad social Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Sueldo basico.

¿Quién es el actor?

Patricia Elsa Barontini, jubilada, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre la totalidad del haber jubilatorio, y no sólo sobre el sueldo básico, con sustento en las Resoluciones 5/2019 del Tribunal de Cuentas y 436/2019 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó liquidar el impuesto sobre el sueldo básico, excluir los rubros adicionales del haber previsional y reintegrar los montos retenidos de más desde la demanda, con intereses. Costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el régimen jubilatorio previsto en la Ley 9650/80 T.O., actualizado y sus modificatorias, establece en su artículo 43 el porcentaje del haber mensual jubilatorio indicando expresamente que 'El haber mensual de la jubilación ordinaria ... será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración asignada a dichos cargos…'."

"...la circunstancia de que los jubilados paguen un impuesto a las ganancias mayor que el que tributan los empleados activos implica generar una desigualdad contraria a los mandatos de la Constitución Nacional y justamente frente a aquellos que por sus específicas condiciones se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad..."

"...no se respeta la proporcionalidad que debe guardar el haber jubilatorio respecto del haber de un trabajador activo."

El Dr. Di Lorenzo remite por razones de brevedad a lo resuelto por la Sala II en el expediente FLP 54602/2017 (Asociación Judicial Bonaerense c/ I.P.S. y otros), del 23 de agosto de 2019, y los Dres. Álvarez y Faggi adhieren. Se desestimaron los agravios de ARCA por no guardar relación con lo decidido en origen.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 23
  • Ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 43
  • Resolución 5 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 436 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 4385 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Asociación Judicial Bonaerense c/ I.P.S. y otro s/ amparo ley 16.986CNFed La Plata Sala II · 23/08/2019
  • GarcíaCSJN

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