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Primera Instancia

BELTRAN FEDERICO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se tramitó un incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido por el actor en una demanda por daños y perjuicios contra el conductor demandado y su aseguradora. El Tribunal concedió la franquicia por considerar acreditada la insuficiencia de recursos del peticionante, postergando la regulación de honorarios hasta sentencia firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95571-ELEC
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Insuficiencia de recursos Defensa en juicio Danos y perjuicios Accidente de transito Honorarios postergados Costas del incidente Art. 84 cpcc Decreto ley 8904/77

¿Quién es el actor?

FEDERICO JAVIER BELTRAN.

¿A quién se demanda?

CASARIEGO LABANCA RAMIRO HIRAM y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, en el proceso principal "BELTRÁN FEDERICO JAVIER C/ CASARIEGO LABANCA RAMIRO HIRAM y otro/a S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".

Objeto del incidente: beneficio de litigar sin gastos, pedido por el actor para litigar en el proceso principal.

¿Qué se resolvió?

se acuerda a FEDERICO JAVIER BELTRAN el beneficio de litigar sin gastos con el alcance del art. 84 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios a la oportunidad en que obre sentencia firme y liquidación aprobada en los autos principales (art. 47 inc. 1º decreto ley 8904/77), sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 17 del decreto ley 8904/77 y 84 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fundamento de la institución reposa -en último análisis- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 Const. Nac.)".

"Del análisis de la prueba producida -declaración jurada 21/07/2026 y prueba informativa de fecha 20/05/2024, informe del Registro de Propiedad automotor, y con fecha 08/03/2024 informe del Registro de Propiedad Inmueble- surge fehacientemente que FEDERICO JAVIER BELTRAN no posee suficientes recursos para costear los gastos del proceso iniciado".

"no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado".

Costas: "no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 47 inc. 1º
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • DJBA

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