S., M. A. Y OTRO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que condenó a PAMI a garantizar la cobertura integral de la internación de una afiliada con severo deterioro cognitivo y funcional, al considerar que la obra social no acreditó haber ofrecido una institución idónea y que la edad de la afiliada no puede constituir un obstáculo para acceder a la prestación. Asimismo, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y fijó honorarios por la actuación en esa instancia.
¿Quién es el actor?
M. A. S., C. N. S. y J. I. S., por derecho propio y en representación de su madre, M. A. M.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) para que PAMI brinde la cobertura de internación y tratamiento de la afiliada M. A. M., internada desde el 28/03/2024 en la Clínica Psiquiátrica San J. de La Plata, con diagnóstico de esquizofrenia residual, Certificado Único de Discapacidad vigente y dependencia total.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y fijó en 6 UMA los honorarios del letrado Santiago Rossi por la actuación ante esta instancia; e incorporó copia de la sentencia al incidente 16892/2026/1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la institución 'Les Alouettes' - mencionada por primera vez en el memorial de agravios-, cabe señalar que no hay constancia de que haya sido efectivamente puesta a disposición de la actora, ni sometida a su contradicción, ni incorporada como prueba en la instancia de grado, por lo que su sola mención en esta instancia no permite tener por acreditado el cumplimiento de la obligación de ofrecer una alternativa idónea."
"[L]a obligación de proveer la prestación pesa sobre la obra social (art. 2, ley 24.901; art. 37, ley 26.657), sin que pueda trasladarse a la familia la carga de procurar por sí sola una alternativa ajena a la cartilla de la demandada."
"Que la normativa provincial sobre establecimientos geriátricos (ley 14.263) exija una edad mínima de 60 años para el ingreso a una residencia de larga estadía, no libera a la demandada de su obligación de procurar -dentro de su propia cartilla o mediante contratación-, una institución acorde al cuadro de la afiliada."
Sobre costas: "la demandada no demuestra haber cumplido el objeto de la pretensión antes del dictado de la sentencia", por lo que corresponde "confirmar la imposición de costas a la demandada e imponer las de Alzada en el mismo sentido" (principio objetivo de la derrota, art. 68 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 24.901arts. 2, 11 · Discapacidad
- Ley 26.657art. 37 · Salud publica
- Decreto 603/2013art. 37
- Ley 14.263 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1190/12 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- CDPD (Internacional)art. 4.1
- Resolución SGA 2372/2026
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
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