C., O. N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El amparista promovió acción de amparo contra el PAMI para obtener la cobertura de una medicación, y tras su fallecimiento la causa devino abstracta. La Cámara Federal de La Plata confirmó la condena en costas a la obra social demandada, por aplicación del principio objetivo de la derrota y por haber obligado al actor a recurrir a la vía judicial para garantizar su derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
O. N. C.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) para la cobertura de la medicación indicada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia, que había declarado abstracta la cuestión por el fallecimiento del actor e impuesto las costas a la demandada vencida. No se impusieron costas de alzada por la ausencia de contestación del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectivamente esta causa se ha tornado abstracta por el fallecimiento del amparista. [...] el Tribunal, como órgano judicial, tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 341:122 y 912)."
"En nuestro sistema procesal, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68, 1° parte del CPCC, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito."
"Las costas no constituyen un castigo al perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho."
"[...] no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota. [...] la vía judicial ejercida resultó determinante para asegurar el derecho a la salud y, en dicho marco, la demandada resultó vencida."
Sobre honorarios (impugnación subsidiaria): al tratarse de un amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente, se valoraron las pautas de la Ley 27.423 (arts. 16, 29, 48 y 51), considerándose adecuados los honorarios regulados a la defensora.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCart. 68
Fallos que cita
- Fallos 341:122CSJN
- Fallos 313:1081CSJN
- Fallos 318:342CSJN
- Fallos 320:1875CSJN
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