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Primera Instancia

CUEVAS TAMARA DANIELA C/ REINER CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección, reclamando incapacidad sobreviniente, daño emergente, daño moral y daños materiales. El Juzgado Civil y Comercial nº 10 de San Martín hizo lugar a la demanda, atribuyó la exclusiva responsabilidad al conductor embistente y condenó al pago de $28.870.498, con extensión a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75874
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Riesgo creado Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano emergente Dano psicologico Negativa a exhibir denuncia de siniestro Art. 118 ley 17.418 Danos materiales.

¿Quién es el actor?

Tamara Daniela Cuevas, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Reiner, conductor del vehículo Honda Civic dominio NJS386, y quien resulte propietario, tenedor, usufructuario, guardador o civilmente responsable del mismo. Citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la colisión ocurrida el 9/1/2025 en la intersección de las calles Emancipador y San Luis, reclamando $18.132.500 o lo que resulte de la prueba.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a Carlos Alberto Reiner al pago de $28.870.498, con intereses, extendiéndose la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Las costas se impusieron a la parte vencida. La regulación de honorarios se difirió.

Rubros admitidos:

Incapacidad sobreviniente: $20.000.000 (se fijó una minusvalía física del 20%, tras excluir el 14% por lesión de rodilla por falta de relación causal acreditada).

Daño emergente (gastos de traslado, farmacéuticos y de curación): $300.000.

Daño moral: $6.000.000.

Daños materiales: $2.570.498.

Rubros desestimados:

Incapacidad psicológica: no se acreditó patología psíquica vinculable al hecho.

Desvalorización venal: no se acreditó, al no haber podido el perito examinar el vehículo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Encuadre normativo: "tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión de dos vehículos, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales (...)".

Responsabilidad: "Por todo ello, corresponde establecer la exclusiva responsabilidad del accionado CARLOS ALBERTO REINER -en su calidad de conductor el rodado embistiente-, quien no ha aportado a estos autos prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de alguna causal de excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad (...)".

Peritaje mecánico: el perito señaló que "el ingreso del rodado de la parte demandada a la intersección podría no haber resultado adecuado en términos de oportunidad y conveniencia para efectuar el cruce, evidenciando una posible deficiencia de apreciación del riesgo", y que el vehículo de la actora "le da prima facie derecho de paso por su sentido de circulación".

Valoración de la negativa de la aseguradora: "la citada en garantía se negó a exhibir la denuncia de siniestro (...) la negativa a presentarlo permite a la Suscripta presumir que la versión allí vertida compromete y confirma la responsabilidad del demandado".

Incapacidad: "entiendo que no se encuentra acabadamente probada la relación de causalidad entre ese sector de las secuelas verificadas y el hecho de litis, debiendo entonces detraerse del total el 14 % de minusvalía otorgado por lesión de rodilla".

Daño psicológico: "no habiéndose detectado minusvalía psíquica atribuíble al accidente, ni que la actora precise someterse a tratamiento psicológico como consecuencia del hecho dañoso de litis, el presente item habrá de ser desestimado, por aplicación del principio que manda no pagar por perjuicios no probados".

Desvalorización venal: "el Ingeniero Mecánico Iadarola no pudo examinar personalmente el vehículo de la accionante, por lo que sin esa pauta objetiva resulta imposible acreditar de forma idónea el rubro pretendido".

Intereses: "a la suma de capital de condena se aplicará desde la fecha del ilícito (9/1/2025) el interés del 6% anual hasta la fecha de este decisorio. A partir de allí y hasta el efectivo pago, se adicionará al capital puro la tasa pasiva digital más alta que aporta el sistema BIP".

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1757, 1758, 1769, 1721, 1722, 1723, 1729, 1731, 1734, 1735, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 165, 354, 375, 384, 386, 474
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CCart. 1113

Fallos que cita

  • SCBA Ac 47215 S 14-7-92SCBA · 14/07/1992
  • Roca, Sifrido Enzo c/ Rolli, Daniel ClaudioSCBA · 14/07/1992
  • JUBA CC0002 SM 40854 RSD-34-3 S 27-2-2003SCBA · 27/02/2003
  • JUBA CC0002 SM 37101 RSD-92-95 S 19-4-1995SCBA · 19/04/1995
  • JUBA CC0002 SM 47398 RSD-209-00 S 30-5-2000SCBA · 30/05/2000
  • JUBA CC0002 SM 54117 RSD-34-4 S 24/02/2004SCBA · 24/02/2004
  • HERRERA-CARAMELO-PICASSO, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, t. IV
  • Carlos A. Ghersi, La responsabilidad en accidentes viales, J.A. nº 593531/05/1995

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