B., N. A. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
El amparo por cobertura de internación domiciliaria y cama ortopédica fue declarado abstracto por fallecimiento de la afiliada, con imposición de costas a PAMI. La Cámara confirmó la imposición de costas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota y confirmó los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
N. A. B., representada por G. A. M. (apoderada).
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se ordene la cobertura total de internación domiciliaria (16 horas diarias) y la continuación de la prestación de cama ortopédica, con medida cautelar admitida parcialmente en febrero de 2020.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de La Plata (Sala II) rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión por fallecimiento de la afiliada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de 20 UMA a la letrada apoderada. La Cámara entendió que, aunque la causa es abstracta, la vía del amparo fue determinante para asegurar el derecho a la salud y la demandada resultó vencida, por lo que corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° parte, CPCCN). Se desestimó la invocación del art. 304 CPCCN por tratarse de un supuesto de abstracción y no de desistimiento. Los honorarios fueron confirmados por tratarse de un amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que las costas no constituyen un castigo al perdedor, sino que importan tan sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es precisamente la actuación con derecho lo que da verdaderamente la dimensión de la objetividad de la materia que nos ocupa."
"Con esta perspectiva, surge de autos que la actora debió necesariamente recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura requerida, prestación que solo pudo ser obtenida luego de la manda judicial decretada en el presente expediente."
"Tampoco resulta atendible la invocación que la demandada efectúa del art. 304 del CPCCN, en tanto dicha norma regula el desistimiento del proceso por acuerdo de partes o por la actora con conformidad del demandado, supuesto que no guarda relación alguna con el caso de autos, donde la causa concluyó por haberse tornado abstracta la pretensión y no por la voluntad de las partes de poner fin al litigio."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 1, 16, 19, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 68, 304 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 341:122CSJN
- Fallos 341:912CSJN
- Fallos 331:1765CSJN
- Fallos 335:1635CSJN
- Fallos 336:593CSJN
- Fallos 345:951CSJN
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 313:1081CSJN
- Fallos 318:342CSJN
- Fallos 320:1875CSJN
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