ACUÑA AYELEN MARCELA Y OTRO/A C/ SOSA DANIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores, embestidos por un automóvil mientras circulaban en motocicleta, demandaron por daños y perjuicios a conductor, asegurado y aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del dueño o guardián, reconoció incapacidad física a Acuña y rechazó el daño psíquico y la desvalorización del rodado.
¿Quién es el actor?
Ayelén Marcela Acuña y Cristian Ezequiel Villa.
¿A quién se demanda?
Daniel Alejandro Sosa (conductor del rodado VW Gol, dominio KAQ-276), Juan Leonardo Barreto (asegurado) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía, en los términos del art. 118 Ley 17.418).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/10/2021 en la Av. Julio Argentino Roca (San Miguel), por incapacidad sobreviniente, daño psicofísico, daño moral, gastos varios, gastos de tratamiento futuro, daños materiales del rodado, desvalorización y privación de uso. Monto provisorio reclamado: $4.690.000.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $21.306.550 (Acuña: $16.100.000; Villa: $5.206.550), con intereses. Hizo extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite de la cobertura básica vigente según la Resolución 589/2025 de la SSN. Rechazó los rubros de daño psíquico y tratamiento, desvalorización del rodado y daño físico de Villa. Impuso costas a demandados y citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Responsabilidad: "Cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio -como lo es un automóvil en movimiento- el dueño y/o guardián responden en forma concurrente y objetiva (arts. 1757, 1758 y 1769, CCC)." Y además: "Por lo tanto, la culpa, la negligencia o la falta de previsión del agente no constituyen elementos exigidos por el precepto para realizar la imputación."
Hecho probado: "Conforme los elementos analizados precedentemente, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho, la forma en que acaeció el mismo y la relación causal invocada en la demanda." Se valoró la confesión ficta de los demandados rebeldes y la falta de versión de la citada en garantía, que "desistió de la prueba confesional a los actores".
Daño físico de Villa: rechazado. Se constató, con la experta del otro proceso, que Villa había sufrido un segundo accidente el 19/09/2023 con sentencia previa, y que omitió antecedentes en ambas pericias. Se afirmó: "Tomando en cuenta la conducta del actor, ya sea omitiendo informar al perito como negando en el otro juicio la existencia de antecedentes, por aplicación de la denominada 'teoría de los actos propios' entiendo que resulta inatendible la pretensión".
Daño físico de Acuña: se fijó incapacidad del 15,36% (método de capacidad restante), aplicando la fórmula C = A x (1 - Vn) x 1/i sobre un salario mínimo vital y móvil de $391.200, reconociendo $11.900.000.
Daño psíquico: rechazado por ausencia de patología acreditada según la pericia psicológica.
Daño moral: admitido en $4.000.000 para cada actor, considerando que ambos continúan utilizando la moto.
Gastos varios: $200.000 para cada actor, por presunción del art. 1746 CCyC.
Daño material de la moto: $906.550 a valores de octubre de 2024. Privación de uso: $100.000. Desvalorización: rechazada por falta de prueba.
Aseguradora: "la extensión de la condena a la aseguradora en los términos del respectivo contrato (cf. art. 118, Ley 17.418), debe interpretarse en el sentido expuesto", es decir, con la cobertura básica vigente actual y no con la pactada originalmente, que resultó insuficiente.
Intereses: 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días hasta el pago, para el rubro material; en el resto, desde el hecho hasta la sentencia al 6% y de allí en adelante la tasa pasiva.
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Normas que cita
- CCyCarts. 1716, 1717, 1723, 1725, 1726, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1757, 1758, 1769, 1775 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 24.449art. 39 inc. b · Ley de transito
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 41, 68, 163, 165, 345, 354, 375, 384, 415, 473, 474, 482, 483
- Ley 20.074art. 252
- Resolución 589/2025
- Resolución 4/26
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