ACOSTA ALBERTO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El peticionante solicitó el beneficio de litigar sin gastos para actuar en el juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito promovido contra Georgina Noraly Loffler y otro. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 de Quilmes concedió el beneficio, al considerar acreditada la carencia de recursos económicos con los informes de registros y entidades bancarias y las declaraciones testimoniales.
¿Quién es el actor?
Alberto Ezequiel Acosta, peticionante del beneficio de litigar sin gastos.
¿A quién se demanda?
No surge del fallo, que resuelve un incidente. El juicio principal es "ACOSTA ALBERTO EZEQUIEL C/ LOFFLER GEORGINA NORALI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos en el juicio principal.
¿Qué se resolvió?
Se concede a Alberto Ezequiel Acosta el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance del art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional."
"El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede."
"En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, [...] BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA [...] BANCO COMAFI [...] BANCO NACIÓN [...] MERCADO LIBRE [...] como así también conforme surge de la declaración jurada de fecha 8/5/2024 de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos del art.78 del Código Procesal (art. 384, CPCC)."
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
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