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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREYRO LAURA SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Laura Soledad Ferreyro por cobro de pesos derivado del uso de una tarjeta de crédito. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $51.317,54 con más intereses legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-10399-2022
Cobro sumario de pesos Tarjeta de credito Ley 25.065 Rebeldia Presuncion residual Intereses compensatorios Intereses punitorios Mora automatica Principio objetivo de la derrota Sistema visa

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, entidad emisora de tarjeta de crédito adherida al sistema Visa.

¿A quién se demanda?

Laura Soledad Ferreyro, titular de la tarjeta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por consumos no abonados con la tarjeta de crédito, por $51.317,54, con más intereses compensatorios y punitorios, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar al actor, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, la suma de $51.317,54, con más los intereses calculados conforme el considerando respectivo, bajo apercibimiento de ejecución. Se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Situación procesal: "La rebeldía en que ha incurrido la demandada permite presumir como ciertos los hechos invocados por el actor, y por reconocida la documentación acompañada con la demanda, pero no obliga al juez a receptar sin más la demanda, la que debe dictarse según el mérito de la causa y demás probanzas arrimadas (arts. 59, 60, 354 inc. 1 del C.P.C.C)."

Sobre el valor de la rebeldía: "La presunción por rebeldía posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante." Se cita como precedente: ".La falta de contestación de la demanda y la consecuente declaración de contumacia no bastan por sí solas para admitir el progreso de la acción... configurando solamente una presunción que debe hallarse corroborada por la prueba producida en la causa." (SCBA, C 117091, sent. del 30/10/13, voto del Dr. Soria).

Relación jurídica: "conforme a la documentación acompañada con el escrito de inicio, el silencio guardado por la accionada ante la citación y emplazamiento por esta vía, cabe tener por suficientemente acreditada la relación jurídica que vinculaba a las partes aquí contendientes, consistente en contrato comercial referido a la integración del usuario al sistema de 'Tarjeta de Crédito', por lo que devienen de aplicación la específica Ley 25.065."

Intereses: se aplican los límites del art. 16 de la ley 25.065 (compensatorios, hasta un 25% por encima de la tasa de préstamos personales) y del art. 18 (punitorios, hasta un 50% por encima del compensatorio), desde la mora fijada el 5 de octubre de 2020.

Costas: "En virtud del principio objetivo de la derrota sentado por el art. 68 del C.P.C., las costas deben ser soportadas por la demandada vencida."

Normas que cita

  • Ley 25.065arts. 16, 18 · Tarjetas de credito
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15

Fallos que cita

  • C 117091SCBA · 30/10/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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