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Primera Instancia

ARCA c/ MARTINEZ PILAR ROXANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ejecución fiscal iniciada por ARCA contra Pilar Roxana Martínez por una deuda de $9.980.734,33 fue archivada porque la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa. Las costas se impusieron a la demandada por haber obligado al organismo fiscal a recurrir a la vía judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 021631/2026
Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo de actuaciones Certificado de deuda Medidas precautorias Costas Ley 11.683 Arca Facilidades de pago Conformidad arancelaria.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA, según Decreto 953/2024).

¿A quién se demanda?

Pilar Roxana Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $9.980.734,33 conforme a un Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Archivo de las actuaciones; levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

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