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Primera Instancia

ARCA c/ HIDRO-TECH S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inició ejecución fiscal contra HIDRO-TECH S.R.L. por una deuda de $11.590.037,34. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó el archivo de las actuaciones por haber la demandada adherido a un plan de facilidades de pago en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 023505/2026
Ejecucion fiscal Plan de facilidades de pago Archivo de actuaciones Ley 11.683 Medidas precautorias Levantamiento de medidas Costas Certificado de deuda Arca Hidro-tech s.r.l.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA, según Decreto 953/2024), representada por el Fisco.

¿A quién se demanda?

HIDRO-TECH S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $11.590.037,34 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos (ejecución fiscal).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal archivó las actuaciones, dispuso que el levantamiento de las medidas precautorias opere sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, e impuso las costas a la demandada, teniendo por prestada la conformidad arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.430art. 92 · Impuestos
  • Decreto 953
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 4art. 11
  • Acordada 12
  • Acordada 10

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