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Primera Instancia

ARCA c/ PATAGONIA HELADA S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

En una ejecución fiscal promovida por ARCA contra Patagonia Helada S.R.L. por un crédito de $7.809.075,37, la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó el archivo de las actuaciones y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares una vez cancelado el crédito, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 023648/2026
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Facilidades de pago Certificado de deuda Medidas precautorias Levantamiento de medidas cautelares Costas Ley 11.683 Arca.

¿Quién es el actor?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

PATAGONIA HELADA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $7.809.075,37 en virtud de un Certificado de Deuda, en el marco de una ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

se archivaron las actuaciones; el levantamiento de las medidas precautorias opera sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; las costas se impusieron a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.430art. 92 · Impuestos
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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