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Primera Instancia

FUNES CLELIA OLGA C/ IOMA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La ejecutada IOMA se opuso a la ejecución de honorarios y pidió el levantamiento del embargo, alegando que la deuda había sido dada en pago mediante la imputación de fondos depositados en la cuenta judicial. El Tribunal rechazó la oposición, mandó llevar adelante la ejecución por capital, intereses y aportes de ley, e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
108724
Ejecucion de honorarios Incidente de ejecucion Oposicion a la ejecucion Dacion en pago Imputacion de depositos Levantamiento de embargo Intereses Tasa activa Aportes de ley Costas.

¿Quién es el actor?

CLELIA OLGA FUNES (ejecutante).

¿A quién se demanda?

IOMA (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios mediante incidente de ejecución de honorarios, con capital, intereses y aportes de ley.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la oposición y el pedido de levantamiento de embargo formulados por la ejecutada, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 0/100 ($13.310), más intereses y el 10% en concepto de aportes de ley, y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien con fecha 30/06/2021 la ejecutada manifestó dar en pago dichos fondos, los mismos no fueron percibidos por la ejecutante, habiéndose diferido la orden de transferencia para la oportunidad procesal correspondiente. En tales condiciones, la existencia del depósito no determina, por sí sola, la cancelación íntegra del crédito ejecutado, máxime cuando se encuentran controvertidos los intereses y accesorios reclamados."

"...la ejecutada no opuso oportunamente las excepciones previstas por el ordenamiento procesal frente a la ejecución lo que conlleva al rechazo de la oposición formulada con costas a la accionada (art 68 C.P.C.C.)."

Intereses: "serán liquidados según la tasa activa más elevada del Banco de la Provincia de Buenos Aires (conf. Cám. Civ., Com. y de Familia Departamental, SALA III, CAUSA N° LZ-42588-2023, 09/12/2025; art. 54, inc. b, Ley 14.967)."

Normas que cita

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