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Primera Instancia

PEREZ JULIO ALEJANDRO C/ SCHERER ELENA CRISTINA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble ubicado en Carlos Spegazzini, Partido de Ezeiza, fundada en su posesión y en la accesión de la posesión de su cedente. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que no se acreditó la posesión veinteañal, pues la sola cesión de derechos posesorios no prueba la posesión del antecesor ni la rebeldía de los demandados releva de esa carga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
101395
Usucapion larga Prescripcion adquisitiva veinteanal Accesion de posesiones Cesion de derechos posesorios Corpus y animus domini Rebeldia Carga de la prueba Posesion publica Pacifica y continua Orden publico Costas al vencido

¿Quién es el actor?

Julio Alejandro Pérez, con patrocinio de la Dra. Celina Josefa Lucero.

¿A quién se demanda?

Elena Cristina Scherer y Roberto Omar Arrua, ambos declarados rebeldes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

usucapión larga (prescripción adquisitiva veinteañal) del lote sito en calle Barranquilla esquina Medellín, Carlos Spegazzini, Partido de Ezeiza, Circunscripción III, Sección M, Quinta 13, Parcela 12, Partida Inmobiliaria 13934. El actor afirma haber adquirido los derechos posesorios por cesión del 4 de diciembre de 2012 y haber ejercido posesión desde entonces, sumando la posesión de su antecesor.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas al actor vencido y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para poder prescribir el dominio de un inmueble se debe acreditar su uso como si fuera propio en forma continua, ininterrumpida, pública y pacífica durante un plazo de veinte años (art. 4.015 y concs. del Cód. Civil)."

"Para que puedan sumarse dos posesiones, en hipótesis de sucesión particular, se requiere: a) que ninguna de las dos posesiones sea viciosa; b) que no estén separadas por una posesión viciosa y se liguen inmediatamente y, c) que procedan la una de la otra a través de un vínculo jurídico, aunque sea defectuoso."

"La expresión contenida en la escritura de cesión de acciones y derechos posesorios en el sentido de que el cedente ha detentado la posesión pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño por un lapso determinado y ello es lo que cede, no pasa de ser la simple expresión del cedente, sin que ello permita acreditar tales circunstancias (art. 994 del C. Civil)."

"La situación de rebeldía en que se encuentran los demandados no resulta suficiente para tener por acreditados los presupuestos de procedencia de la prescripción adquisitiva invocada, pues, dada la particular naturaleza de este modo de adquisición del dominio y encontrándose comprometido el orden público, ni la falta de contestación de la demanda ni la consecuente presunción derivada de la rebeldía relevan al accionante de la carga de demostrar, mediante prueba idónea y compuesta, la posesión..."

"No habiéndose acreditado en forma suficiente una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, ejercida con ánimo de dueño durante el plazo de veinte años exigido por la ley, corresponde rechazar la demanda de prescripción adquisitiva promovida (arts. 2384, 2474, 2475, 2476, 4015, 4016 y concs. del Cód. Civil)."

Normas que cita

  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 3, 913, 994, 2351, 2384, 2474, 2475, 2476, 4015, 4016 · Codigo civil
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68

Fallos que cita

  • Hryciw, Juan Eugenio c/ Marra y Bloise, Angela Francisca y ots. s/ PosesiónCC0102 LP · 09/04/1991

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