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Primera Instancia

DE LUCA RICARDO ANGEL C/ CORREA NANCY EDITH Y OTROS S/DIVISION DE CONDOMINIO

El actor promovió demanda por división de condominio respecto de un inmueble ubicado en la calle José María Pena 754 de Lomas de Zamora, con cuatro copropietarios demandados que no contestaron la demanda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la división del condominio, imponiendo las costas a los accionados vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
100439
Division de condominio Condominio Rebeldia Presuncion de verdad de hechos licitos Sucesion ab intestato Indivision Inmueble Costas Ccycn Proceso civil y comercial

¿Quién es el actor?

Ricardo Angel De Luca, por derecho propio, patrocinado por el Dr. Carlos Alberto Baranzelli.

¿A quién se demanda?

Nelida Elena De Luca, Nancy Edith Correa, Sandra Noemí Correa y Ernesto Christian Correa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio sobre el inmueble sito en la calle José María Pena 754, nomenclatura catastral Cir. 05, Secc. C, Mza. 54, Parc. 6, Código de Partida 063, Matrícula 73/01, de Lomas de Zamora.

Titularidad: 3/9 indivisas a favor de Nelida Elena De Luca y de Ricardo Angel De Luca; 1/9 indivisa a favor de Nancy Edith Correa, de Sandra Noemí Correa y de Ernesto Christian Correa, por declaratoria de herederos en el sucesorio "De Luca y Gazzaneo S/ Sucesión Ab-Intestato", inscripta el 16 de diciembre de 1999.

¿Qué se resolvió?

Se declararon rebeldes los demandados, lo que se tuvo como presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor y como auténticos los documentos acompañados (arts. 60 y 354 inc. 1º, CPCC). Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la división del condominio conforme los arts. 1983, 1996 y 1997 del CCyCN y arts. 673 y 674 del CPCC, con costas a los accionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el silencio llega a adquirir el carácter de una manifestación de voluntad, cuando la persona que se encierra en tal postura tuvo la obligación de explicarse por imperativo legal."

"...no resultando de autos que la comunidad se halle sujeta a indivisión forzosa alguna (arts. 1999; 2004 y 2005 del Código citado) corresponde acceder a la división del condominio solicitada respecto del inmueble denunciado en autos..."

"...las mismas serán soportadas por los accionados vencidos (arts. 68 y ccdtes. del CPCC)."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1983, 1996, 1997, 1999, 2004, 2005 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 68, 70, 71, 330, 375, 384, 482, 673, 674
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Zelasqui, Jorge A. y otros c/Zanesi, Hugo A. y otros s/Nulidad de proceso-Regulación de honorariosSCBA · 23/10/1986
  • Morello y colab. (obra doctrinaria: Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, t. IV-B)

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