QUIROGA SERGIO DANIEL C/ GOMEZ JONATHAN JESUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por un camión contra su vehículo estacionado. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la responsabilidad objetiva del riesgo de la cosa, condenando al demandado y extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía por la suma de $9.100.000, con intereses.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Quiroga.
¿A quién se demanda?
Jonathan Jesús Gomez, rebelde por no contestar demanda; citada en garantía: PROVINCIA SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios por el choque de un camión Ford Cargo 1723 (patente AC-601-JM) contra el automotor Fiat Palio del actor (patente MYX-943), ocurrido el 25 de noviembre de 2024 en la calle José Verdi de Lomas de Zamora. El actor estimó provisoriamente la suma de $14.579.850.
¿Qué se resolvió?
admitir la demanda y condenar a los demandados a pagar la suma total de $9.100.000, con intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del contrato de seguro. Costas a cargo de la demandada y citada en garantía. El daño punitivo fue desestimado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de supuestos en los que la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el Código Civil y Comercial mantiene el sendero de la imputación objetiva de responsabilidad (art. 1.757 del C. C. C.)."
"La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención."
"Lo que en realidad corresponde indagar -entonces- es la idoneidad de la actuación de la víctima para producir el evento (con independencia que esa conducta importe o no culpa), interrumpiendo el nexo causal entre el daño y el hecho."
"La pericia mecánica ... desprende que 'desde lo mecánico, se podrá informar que la deformación en el rodado Fiat, resulta compatible con fuerza aplicada en su extremo trasero izquierdo, en dirección de su eje cuasi longitudinal y dirección atrás hacia adelante.'"
"A lo expuesto cabe agregar que, el silencio, llega a adquirir el carácter de una manifestación de voluntad, cuando la persona que se encierra en tal postura tuvo la obligación de explicarse por imperativo legal. Ello es lo que ocurre con la carga procesal de contestar la demanda, implicando la incomparecencia del emplazado el reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por los actores."
"Por ello, en base a lo expuesto, encuentro que se verifica la ocurrencia del hecho y los daños sufridos por la accionante."
Rubros admitidos: reparación del rodado y gastos generales ($8.000.000); privación de uso ($300.000); pérdida de valor venal ($400.000); daño moral ($400.000). Intereses: 6% anual puro desde el hecho hasta el pronunciamiento y luego tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1757, 1758, 1722, 1729, 1730, 1731, 1725, 1726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
- CPCCNarts. 68, 165, 354, 375, 384, 421, 474, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 51
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