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Primera Instancia

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CONSTRUCTORA ROCA SRL S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La aseguradora de riesgos del trabajo promovió acción de reintegro de sumas de dinero contra la empleadora de un trabajador accidentado, tras pagar la condena laboral. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción bienal y rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29241-20
Cobro de sumas de dinero Subrogacion legal Accion de regreso Aseguradora de riesgos del trabajo Prescripcion liberatoria bienal Articulo 4037 codigo civil Accidente de trabajo Articulo 1113 codigo civil Ley 24.557 Pago por subrogacion

¿Quién es el actor?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, que reclama el reintegro de las sumas abonadas en cumplimiento de la condena dictada en autos "Palumbo, Carlos Washington c/ Constructora Roca SRL y ot s/ Accidente - Acción Civil".

¿A quién se demanda?

CONSTRUCTORA ROCA SRL, empleadora del trabajador accidentado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro sumario de sumas de dinero por vía de subrogación en el derecho del damnificado, con intereses, actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora y diferiendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción en estudio fue promovida con fecha 3 de marzo de 2016 en procura del recupero de las sumas abonadas en cumplimiento de la sentencia dictada en autos 'Palumbo, Carlos Washington c/ Constructora Roca SRL y ot s/ Accidente - Acción Civil' el 29 de junio de 2010, es decir durante la vigencia del Código Civil. Así deviene aplicable al sub lite este cuerpo normativo..."

"...el derecho de asegurador de reclamar al responsable el reintegro de lo pagado en virtud del contrato de seguro nace precisamente del hecho del pago porque recién en ese momento surge la posibilidad de ejercer la acción subrogatoria contra el deudor de su asegurado..."

"Tal hito temporal marca el inicio del cómputo prescriptivo, es decir el dies a quo del curso de la prescripción de dos años conforme lo dispuesto por el artículo 4037 del Código Civil... Bajo estos lineamientos establecido que el plazo de prescripción de dos años corre a partir del pago efectivizado por la ART, 10 de junio de 2011, el término liberatorio habría operado el 10 de junio de 2013."

"...no hay constancias que el curso lineal de la prescripción haya sido afectado por los factores que detienen el curso del tiempo transcurrido mientras subsiste el hecho suspensivo (suspensión) o borran el tiempo transcurrido (interrupción)... A partir de este dato, cabe concluir que la prescripción bienal aplicable en los términos del artículo 4037 del Código Civil ya había operado con holgura."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39 inc. 5 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCarts. 1113, 4037, 3949, 768, 3983, 3986, 3988, 3989 · Codigo civil
  • CCCNarts. 7, 914, 2539 a 2549 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Palumbo, Carlos Washington c/ Constructora Roca SRL y ot s/ Accidente - Acción CivilJuzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 15
  • Compañía de Seguros Victoria S.A. c/ LUA Seguros y otro s/ cobro sumas de dineroCNCiv Sala L · 12/04/2012

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