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Primera Instancia

DIAZ CASTRO DANIELA ELUNE C/ COLOMBI MARTINEZ FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica, la que concluyó por transacción entre las partes. El Juzgado homologó el acuerdo transaccional presentado el 28/09/2026, extinguiendo la obligación litigiosa, e impuso las costas a las citadas en garantía y regulando honorarios profesionales y periciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33734-23
Responsabilidad profesional medica Danos y perjuicios Transaccion Homologacion Extincion de obligaciones litigiosas Costas Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Peritos Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

DÍAZ CASTRO, Daniela Elune.

¿A quién se demanda?

COLOMBI MARTÍNEZ, Facundo Matías y otros, incluidos Sanatorio Modelo, DEVEAUX, PADILLA, y las citadas en garantía SMG, SEGUROS MÉDICOS y FEDERACIÓN PATRONAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional (excluido estado).

¿Qué se resolvió?

se tuvo por ratificado el acuerdo transaccional de fecha 28/09/2026 y se lo homologó. Se intimó a las citadas en garantía al pago de la tasa de justicia ($ 792.000) y sobretasa ($ 39.600) en cinco días, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al ente recaudador. Se impusieron las costas a cargo de las citadas en garantía según lo pactado, salvo los honorarios de la Dra. Norma Rodríguez, a cargo de la parte actora. Se confirmaron los honorarios de la Dra. Sandra Angélica Sánchez Dorado (JUS 135,26), de la mediadora Dra. Cora Leandra Martinelli (JUS 47,70) y se regularon los honorarios de otros profesionales intervinientes, así como los de los peritos Lidia Martina Córdoba Maguna, Sebastián Lucas Faiad, Pablo Alberto Amante y Juan Arturo Sapia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa."

"...atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado con fecha 28/09/2026."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • CCyCNarts. 1641, 1643, 1255, 1257 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73, 135
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 25, 26
  • CFisc (Provincia De Buenos Aires)art. 341
  • Acordada 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
  • Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)

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