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Primera Instancia

BARRIOS JUAN ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El peticionante promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos en el marco del juicio de daños y perjuicios extracontractuales contra Adrián Marcelo Lerch. El Juzgado concedió el beneficio al considerar acreditada la carencia de recursos económicos mediante prueba testimonial, informes registrales y bancarios, y declaración jurada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31423-21
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Defensa en juicio Igualdad de las partes Carencia de recursos Prueba testimonial Valoracion de testigos Sana critica Articulo 78 cpcc Articulo 84 cpcc

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Barrios, peticionante del beneficio.

¿A quién se demanda?

Adrián Marcelo Lerch, en el juicio principal "BARRIOS JUAN ALBERTO C/ LERCH ADRIÁN MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO) - EXPTE N° 31.059/21".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del beneficio de litigar sin gastos para actuar en el juicio principal.

¿Qué se resolvió?

Se concede a Juan Alberto Barrios el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance del artículo 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional."

"El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro."

"Los testigos que declararon en autos son contestes en afirmar que el peticionante carece de bienes de fortuna." Respecto de las impugnaciones por amistad con el actor, el tribunal sostuvo: "la manifestación de ser 'amigos', por sí solo es insuficiente para presumir que los testigos tiende a favorecer al actor", y que los testigos prestan juramento o promesa de decir verdad y son interrogados por las preliminares de la ley.

"Teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, [...] REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, [...] REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, [...] BCRA, BNA [...] como así también conforme surge de la declaración jurada [...] de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos del artículo 78 del Código Procesal."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
  • Acordada 921 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Cám. 2da., sala 1a., La Plata, causa B 83770Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial La Plata, Sala 1 · 31/10/1996
  • CC0001 QL 13040 RSD-11-11 S 28/02/2011CC0001 · 28/02/2011

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