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Primera Instancia

PUEBLA PAULA AMANDA C/ PAGNUCCO FORTUNATO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga de un inmueble ubicado en Berazategui, invocando una posesión veinteañal derivada de una cadena de cesiones de derechos posesorios. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia de la prueba compuesta sobre la posesión, en particular por la falta de acreditación del inicio de la posesión y de actos posesorios durante el plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34998-24
Prescripcion adquisitiva larga Usucapion veinteanal Prueba compuesta Accesion de posesiones Posesion animus domini Actos posesorios Cesion de derechos posesorios Rebeldia sin prueba Carga de la prueba Inmueble berazategui

¿Quién es el actor?

PAULA AMANDA PUEBLA, representada por la Dra. Monica B. Bressi.

¿A quién se demanda?

FORTUNATO PAGNUCCO, titular registral del inmueble (100%), que no contestó la demanda y fue declarado decaído en el derecho de hacerlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prescripción adquisitiva larga (veinteañal) del inmueble sito en calle 151 (Bolívar) N° 1325, Berazategui, Nomenclatura catastral 4-J-10-3, Partida 6573, Matrícula 54168 (120).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora sostuvo que la posesión se inició en 1987, con un boleto de compraventa celebrado entre el titular Pagnucco y la Sra. Inés Albina Gallardo, y que luego se transmitió por cesión onerosa de derechos posesorios de 2010. Sin embargo, "no se ha acreditado ni documentado efectivamente el inicio de la posesión conforme se denuncia a partir del año 1987 por parte de la Sra. Inés Albina Gallardo", y "con fecha 18/08/2026 se advierte a la actora que no ha sido acompañado tal boleto de compraventa denunciado, manifestando que no tiene en su poder dicha documentación".

Sobre la prueba documental: "se aportan dos recibos de pagos de servicio de EDESUR, siendo el más antiguo del 25/02/2015 y tres de Tasa municipal de Berazategui, siendo el más antiguo de fecha 30 de mayo de 2012, ninguno de ellos se encuentran a nombre de la parte actora". Además, "el pago de los impuestos únicamente tiene virtualidad como elemento demostrativo del ánimo de poseer por sí; pero no es en sí mismo un acto posesorio".

Sobre la prueba testimonial: los testigos "no aportan mayores datos de importancia en cuanto a presuntos actos posesorios", y los testimonios "resultan sumamente inconsistentes". Uno de ellos "menciona calles que no son del inmueble objeto de este expediente". Se afirma que "la prueba testimonial es insuficiente por sí sola para acoger la demanda de usucapión".

Sobre el estándar probatorio: "es ostensible la falta de conformación del estándar técnico de prueba compuesta, que conforme suficiente convicción que habilite a desplazar al titular registral del derecho de dominio". No se aportaron comprobantes de mejoras ni prueba pericial sobre construcciones.

Sobre la accesión de posesiones: "lo que debe acreditar es el comienzo de la posesión" y, en el caso, el panorama probatorio resulta "francamente dudoso, no sólo respecto de los actos posesorios que requiere la normativa de fondo, sino también por los plazos necesarios".

Marco normativo: se invocaron los arts. 1897, 1899 y 1900 del CCCN, el art. 2524 inc. 7 y 2474 del Código Civil, la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, y se aplicó el art. 2537 CCCN sobre prescripciones iniciadas antes de su vigencia. Se recordó que ni el allanamiento ni la falta de contestación bastan por sí solos para hacer lugar a la usucapión, dado que exige prueba rigurosa.

Normas que cita

  • CCCNarts. 1897, 1899, 1900, 2537 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 2373, 2384, 2445, 2474, 2524, 2351, 2473, 4015 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 17
  • Ley 14.159 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 354, 360, 375, 384, 456, 481, 484, 320, 679, 697
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163

Fallos que cita

  • BOURDIECSJN · Fallos 145:307
  • PERCHANTE, OMAR NICOLAS C/ FORTE, FRANCISCO ELEUTERIOCCIV Y COM QUILMES
  • ARTUSO, LUIS C/ BERROTARAN DE REYESCCIV Y COM 2A SALA II
  • EMPRENDIMIENTOS RAIAN SA C/ SOCIEDAD COLECTIVA COM. E IND. BELLANI Y CIA.CC0102MP · 10/11/2016
  • ARCE NELIDA DEL CARMEN C/ ROSSI ANGEL LUISCC0002 SM · 29/04/2022
  • MARQUEZ, JORGE DANIEL C/ FLANCBAUM ABRAHAM Y OTROCC103 MP · 30/07/2020
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 144:611CSJN

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