AGRO CORREDORA SRL c/ AFIP - DGI s/AMPARO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había admitido el amparo de Agro Corredora S.R.L. y reenvió la causa para un nuevo pronunciamiento. Sostuvo que la AFIP no necesitaba una condena penal para excluir a la contribuyente del registro fiscal por inconducta fiscal, ya que la causal exige constancias objetivas y circunstancias comprobables.
¿Quién es el actor?
Agro Corredora S.R.L.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para ser incluida en el Registro Fiscal de Operadores establecido por la resolución general 129/98 de la AFIP, del cual había sido excluida bajo la imputación de "inconducta fiscal".
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y se revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con costas, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cámara de apelaciones juzgó que fue arbitraria la decisión de la demandada de no incluir a la amparista en el Registro Fiscal de Operadores establecido por la resolución general 129/98 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo la imputación de haber incurrido en la 'inconducta fiscal' prevista en la norma como causal de exclusión. Tuvo en cuenta que la accionada había formulado una denuncia penal que se encontraba todavía en trámite, por lo que estimó que dar por ciertos los hechos denunciados, importaba una violación al principio constitucional de presunción de inocencia."
"Que para definir el alcance de dicho precepto, no puede omitirse la ponderación de que se inserta en un régimen de excepción, que exige la satisfacción de determinados recaudos para acceder a él y para permanecer en el goce de sus ventajas, que no se confieren a la generalidad de los contribuyentes. La desviación que se sanciona con la pérdida del beneficio fiscal debe surgir de constancias objetivas y circunstancias comprobables, pero no requiere el dictado de una sentencia judicial que la declare ni la configuración de un accionar delictivo."
"Que la restricción interpretativa del a quo se tradujo, en el caso, en la falta de ponderación de elementos obrantes en la causa y de actuaciones administrativas, que componen el marco fáctico y jurídico invocado por la demandada en sustento de su decisión."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 324:3948CSJN
- Fallos 325:2275CSJN
- Fallos 325:3243CSJN
- Fallos 326:1138CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 314:1834CSJN
- Fallos 318:1269CSJN
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