BRUNA SILVIA BEATRIZ C/ CARDOZO RODOLFO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en cadena, con reclamo de incapacidad sobreviniente, incapacidad psicológica, gastos, daño moral y daños materiales contra el conductor embistiente y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al demandado por la suma de $34.184.100 con intereses y extendió la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.
¿Quién es el actor?
SILVIA BEATRIZ BRUNA, conductora del vehículo Chevrolet Onix dominio AA531PL, que se encontraba detenida en semáforo en rojo.
¿A quién se demanda?
RODOLFO CARDOZO, conductor del vehículo Renault Kangoo dominio NKR-705, y su aseguradora PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un choque en cadena ocurrido el 18/11/2022 en Ruta Provincial 200 / Av. Dr. Marcos Paz (Ruta 40), Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, por la suma de $19.530.000 y/o lo que resulte de las probanzas, con intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda contra RODOLFO CARDOZO por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN ($34.184.100), con intereses al 6% anual desde el ilícito hasta la sentencia y, desde allí, la tasa pasiva digital más alta del sistema BIP hasta el pago; se extiende la condena a PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, difiriéndose para ejecución la ampliación del límite de cobertura. Se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios.
Rubros admitidos: incapacidad sobreviniente física (12%) por $13.000.000; incapacidad psicológica (10%) y tratamiento psicoterapéutico por $10.320.000; daño emergente (gastos de traslado, farmacéuticos y de curación) por $300.000; daño moral por $7.000.000; daños materiales del rodado por $2.564.100; privación de uso por $1.000.000. Se rechaza el rubro desvalorización venal por falta de prueba, al no haberse puesto el vehículo a disposición del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el caso se trata de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión de vehículos automotores, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, el que específicamente extiende en su artículo 1769 esta responsabilidad a los daños causados por la circulación de vehículos."
"...Que a partir de las probanzas arrimadas, ninguna duda cabe en punto a que el sujeto activo del embestimiento resultó ser el demandado RODOLFO CARDOZO al mando de la camioneta Renault modelo Kangoo dominio NKR-705, cuya conducta evidentemente desaprensiva generó la colisión; por ello corresponde establecer -sin más- su exclusiva responsabilidad, debiendo destacarse que no ha aportado a estos autos prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de alguna causal de excepción legalmente prevista..."
Sobre la incapacidad física: "...De este modo encuentro probado que la actora presenta incapacidad que guarda relación de causalidad con el infortunio de autos..."
Sobre la pericia psicológica: "La pericia goza de plena eficacia probatoria, surgiendo su respaldo de los indicadores objetivos obtenidos por la experta en la entrevista y tras practicar los tests propios de la materia. No encuentro justificación idónea para apartarme de las conclusiones tenidas en cuenta."
Sobre el daño moral: "...la equidad hace necesaria esta reparación computando la ansiedad e incertidumbre que el hecho generó en el demandante."
Sobre la desvalorización venal: "...no se produjo la prueba idónea para avalar la solicitud... por aplicación del principio que manda no pagar por daños no probados."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1734, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Caba)arts. 68, 163, 165, 354, 375, 384, 474
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCart. 1113
- Ley 340
Fallos que cita
- SILVA C/ ROLLISCBA · 14/07/1992
- ROCA, SIFRIDO ENZO C/ ROLLI, DANIEL CLAUDIOSCBA · 14/07/1992
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