V., C. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor, en representación de su hijo menor con discapacidad, promovió amparo contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación para obtener la cobertura de acompañante terapéutico, sesiones de psicología y la reevaluación diagnóstica. La Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, reconociendo la cobertura del acompañante terapéutico con el límite del 40% del módulo de Prestaciones de Apoyo para prestadores ajenos a la cartilla.
¿Quién es el actor?
C. A. V., en representación de su hijo menor de edad Z. M.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSPCN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de acompañante terapéutico (lunes a viernes de 8 a 12 horas), doce sesiones mensuales de psicología y reevaluación del diagnóstico, indicados por los profesionales tratantes. El menor posee Certificado Único de Discapacidad y diagnóstico de trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje y trastorno generalizado del desarrollo no especificado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia; rechazó los recursos por altos y por bajos contra los honorarios de la letrada patrocinante, confirmando la regulación de 20 UMA; y confirmó la imposición de costas a la demandada vencida (art. 68, primera parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de que la prestación se desarrolle en el establecimiento escolar y durante el horario de clase no altera su naturaleza terapéutica, en tanto fue expresamente indicada a Z.M. como acompañamiento terapéutico, y no como un mero apoyo pedagógico."
"Precisamente, esta Sala ha sostenido que es el equipo médico quien tiene, conforme a sus conocimientos técnicos, las atribuciones para escoger, dentro de las diversas opciones, cuál es la más apta para aplicar en cada caso, sin que el control administrativo autorice a imponer una prescripción distinta de la elegida por el profesional responsable de la salud del paciente."
"En consecuencia, en tanto la parte actora no cuestionó el porcentaje establecido en la sentencia y la demandada pretende una limitación aún mayor, corresponde confirmar lo decidido."
Respecto de la reevaluación diagnóstica: "La reevaluación diagnóstica constituye una herramienta dirigida a determinar el estado actual del niño y, a partir de allí, precisar la necesidad, modalidad y alcance de las prestaciones terapéuticas que requiera, por lo que no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo decidido por el juez de grado."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 24.901arts. 1, 2, 6, 11, 15, 18, 19, 23, 33, 39 · Discapacidad
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 26.061art. 3 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 27.423arts. 16, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 33, 75 inc. 22 y 23
- Resolución 428/99
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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