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Cámara de Apelaciones

C., J. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

Una madre promovió amparo contra OSDE para obtener la cobertura integral de equinoterapia y del transporte con dependencia para las terapias de su hijo menor con diagnóstico de autismo y Certificado Único de Discapacidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, sosteniendo que la prescripción del médico tratante y la ausencia de exclusión expresa en el PMO bastan para la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 009619/2024
Amparo Discapacidad Autismo Equinoterapia Transporte con dependencia Cobertura integral Ley 24.901 Nomenclador de prestaciones basicas Medicina prepaga Derecho a la salud.

¿Quién es el actor?

J. C., en representación de su hijo menor de edad M.G.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) de equinoterapia (2 sesiones semanales, de marzo a diciembre de 2024, con transporte con dependencia), transporte con dependencia para las sesiones de hidroterapia y transporte mensual con dependencia para las terapias de psicología, psicopedagogía y fonoaudiología.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68, primera parte, CPCCN). El fallo fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala ha sostenido reiteradamente que la acción de amparo resulta la vía idónea para la tutela inmediata del derecho a la salud de las personas con discapacidad, máxime cuando se trata de un niño, en tanto la remisión a otros procedimientos importaría frustrar la protección que el ordenamiento les asegura."

"Esta Sala ha señalado que las y los profesionales encargados del tratamiento –que conocen de manera específica la situación de salud de su paciente- son quienes, en virtud de ese conocimiento y de su idoneidad técnica, están en mejores condiciones para escoger el método o técnica que habrá de utilizarse (…) y que el control administrativo o reglamentario que realiza la demandada no la habilita a retacear la cobertura de las prestaciones indicadas."

"La circunstancia de que la equinoterapia no se encuentre expresamente incorporada al PMO o al Nomenclador no basta para desconocer su cobertura, ni el argumento de que se trata de una técnica de carácter experimental resulta suficiente para conmover lo resuelto, cuando -como ocurre en el caso- fue el médico tratante quien la indicó."

"[L]as prestaciones enunciadas en la Ley 24.901 lo son a título meramente enunciativo, y deben brindarse en concordancia con criterios de patología, edad y situación sociofamiliar (art. 19), con la finalidad de lograr la integración social de la persona con discapacidad y bajo una cobertura integral (arts. 11, 15, 23 y 33)."

"[L]a recurrente se limitó a afirmar -sin respaldo probatorio- que el niño habría concurrido a sus terapias sin transporte especial y que cuenta con una red de transporte público cercana, circunstancias que no fueron invocadas oportunamente y que aparecen sorpresivamente por primera vez ante esta instancia (art. 277 del CPCCN)."

"[L]a limitación de la cobertura al valor del Nomenclador para el supuesto de prestadores ajenos atiende adecuadamente al resguardo de los recursos del sistema."

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 1, 2, 8 · Amparo
  • Ley 24.901arts. 1, 2, 6, 11, 13, 15, 19, 23, 33 · Discapacidad
  • Ley 26.378Convenciones
  • CPCCNarts. 68, 271, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 428/99arts. punto 2.3.1, punto 2.3.2 inc. d

Fallos que cita

  • JENSEN, CRISTIAN EDUARDO Y OTRO c/OSDECFLP SALA II · 14/11/2022
  • G., G. M. c/OSPOCE y otroCFLP SALA II · 29/09/2020
  • B., R. B. c/ OSPOCECFLP SALA II · 23/06/2022
  • REINO, RICARDO DANIEL c/OSFECFLP SALA II · 09/08/2022
  • P.E.G.CSJN

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