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Cámara de Apelaciones

A., A. G. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - OSECAC Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Un afiliado promovió amparo contra OSECAC y el Estado Nacional para obtener el recambio de una prótesis ocular y la cobertura de sus controles médicos. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la obligación principal recae en OSECAC, mientras que la responsabilidad del Estado Nacional es subsidiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 029450/2025
Amparo Cobertura de salud Protesis ocular Obra social Legitimacion pasiva Responsabilidad subsidiaria Estado nacional Derecho a la salud Pmo Costas

¿Quién es el actor?

A. G. A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y Estado Nacional – Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión de una prótesis ocular derecha de PMMA hipoalergénica y cobertura de los controles médicos correspondientes, por deterioro de la prótesis implantada en 2019 y rechazo de la obra social a un nuevo pedido formulado en diciembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la apelación del Estado Nacional – Ministerio de Salud y se modifica la sentencia de primera instancia, dejando establecido que la obligación principal de brindar la cobertura corresponde a OSECAC y que la responsabilidad del Estado Nacional reviste carácter subsidiario. Se confirma la sentencia apelada en lo demás, incluida la imposición de costas en origen y los honorarios regulados a favor del Dr. Ariel Hernández. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello no implica desconocer que la obligación primaria de brindar la cobertura corresponde, en principio, a la obra social a la cual se encuentra afiliado el actor."

"Sin embargo, dicha circunstancia no excluye la legitimación pasiva del Estado Nacional cuando se encuentra comprometida la tutela judicial efectiva del derecho a la salud, pues su responsabilidad como garante del sistema sanitario deriva de obligaciones constitucionales y convencionales que no pueden ser soslayadas."

"En efecto, la obligación principal de brindar la cobertura de la prestación reclamada corresponde a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), en su carácter de agente del seguro de salud del actor. Sin embargo, ello no excluye la responsabilidad subsidiaria del Estado Nacional – Ministerio de Salud, quien, en su condición de garante del derecho a la salud y rector del sistema sanitario, conserva el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar el efectivo acceso a las prestaciones requeridas cuando resulte necesario."

Los jueces Di Lorenzo y Faggi adhirieron al voto del Juez Álvarez, por lo que no hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Ley 27.423arts. 16, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 16/2026
  • Acordada 13/2026
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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